SE/0022/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0022/2025

Fecha: 21-Abr-2025

2. ALBO argumentó que

a) El art. 92 del RCSRA, no dispone nada sobre la excusa de responsabilidad, tampoco prevé la delegación de responsabilidad a otra persona bajo el término “intuito persona”; así los argumentos de la AN, modifican el referido precepto sin respaldo legal, restringiendo los derechos de ALBO, entre ellos, el derecho a la defensa; y, b) ALBO no delegó, ni pretendió delegar su responsabilidad; empero, ha demostrado que el cumplimiento de su responsabilidad, fue impedida por la AN.

Sobre este punto, al momento de contestar la demanda contenciosa administrativa, la AN aclaró que la expresión latina “Intuitu personae”, fue utilizada para indicar que la responsabilidad de ALBO de identificar la mercadería, no puede ser sustituida a otra persona sea pública o privada, correspondiendo imponer la multa impugnada.

Al respecto, el art. 92.I y III del RCSRA, prevé: “I. El Concesionario es el único y exclusivo responsable por la realización de los servicios, por la custodia y la conservación de las mercancías ingresadas en cada Recinto Aduanero que administra, sea bajo un Régimen Aduanero, Destino Aduanero especial o de excepción o producto de comiso, conforme las modalidades de Depósitos establecidas, no pudiendo bajo ninguna circunstancia excusarse de esta obligación.

Ni la Aduana Nacional, ni ninguna otra entidad pública o privada que no sea el Concesionario, asumirán responsabilidad sobre dichas mercancías.

(…)