V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. Proceso administrativo
a) Mediante la Nota GRSZ/ISC/CRI/2023-17/2023 de 30 de junio de fs. 16 a 17 del Anexo 1, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, comunicó a ALBO que el 20 de abril de 2023, se realizó la verificación de 10 Galpones y 11 Corralitos, observando mercadería, mercadería abandonada y mercadería comisada, sin Parte de Recepción a la vista, incumpliendo la responsabilidad impuesta en el art. 92.III del RCSRA, por lo que, al haber infringido el art. 113.I.3 del RCSRA, correspondía imponer la multa prevista en el art. 116.I del RCSRA.
b) Con Nota CITE ALBO-SCZ 00379/2023 de 17 de julio, de fs. 18 a 19 del Anexo 1, ALBO expuso los argumentos que consideró pertinentes a su defensa.
c) A través de la Resolución Sancionatoria (RS) GRSZ/UJ/RA/2023-17/2023 de 28 de septiembre, de fs. 55 a 73 del Anexo 1, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, declaró probada la infracción administrativa cometida por ALBO, porque incumplió el art. 113.I.3, con relación al art. 92.III de la Resolución de Directorio RD 01-049-22 de 21 de octubre de 2022, imponiendo la multa de UFV´s3.000 (tres mil Unidades de Fomento a la Vivienda) establecida en el art. 116.I de la Resolución de Directorio RD 01-049-22.
2. Impugnación administrativa
a) Contra la RS GRSZ/UJ/RA/2023-17/2023, ALBO presentó Recurso de Revocatoria a través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00661/2023 de 16 de octubre, de fs. 75 a 81 del Anexo 1; resuelto a través de la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RR/2023-17/2023 de 10 de noviembre de fs. 111 a 127 del Anexo 1, que confirmó la resolución impugnada.
b) Contra la Resolución Administrativa GRSZ/UJ/RR/2023-17/2023, ALBO presentó Recurso Jerárquico a través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00816/2023 de 27 de noviembre de fs. 129 a 138 del Anexo 1, resuelto a través de la Resolución RD 03-010-24 de 22 de marzo de 2024 de fs. 170 a 186 del Anexo 1, que rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada.
c) Mediante Nota GRSZ/UJ/CP/2023-17/2024 de 30 de abril de fs. 188 a 190 del Anexo 1, la AN apercibió a ALBO al pago de la multa impuesta.
d) A través de la Nota CITE ALBO-SCZ 00325/2024 de 8 de mayo a fs. 191, ALBO remitió a la AN, el Recibo Único de Pago R 44269 a fs. 192, acreditando el pago de la multa impuesta.
3. Proceso contencioso administrativo
Tramitado el proceso contencioso administrativo, esta Sala emitió la providencia de 4 de noviembre de 2024 a fs. 286, disponiendo Autos para Sentencia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2. ALBO argumentó que
- III. El Concesionario también tiene la obligación de mantener las mercancías almacenadas separadas, clasificadas y claramente identificadas con sus respectivos Partes de Recepción, cada una de las mercancías almacenadas, inclusive las mercancías aban
- POR TANTO
