I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 183 a 190, interpuesta por la Almacenera Boliviana S.A., a través de su representante legal, contra la Aduana Nacional impugnando la Resolución RD 03-010-2024 de 22 de marzo, de fs. 61 a 77; el Auto de 28 de junio de 2024 a fs. 192, que admitió la demanda; el memorial de contestación de fs. 233 a 237 vta., presentado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en su condición de tercero interesado; el memorial de contestación, de fs. 248 a 258, presentado por la Aduana Nacional; la Réplica de fs. 276 a 280; la Dúplica de fs. 284 a 285 vta.; la providencia de 4 de noviembre de 2024, a fs. 286, que dispuso Autos para Sentencia; los antecedentes administrativos y procesales.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- 1. En el acápite denominado
- 2. En el acápite denominado
- 3. En el acápite denominado
- 4. En el acápite denominado
- 5. En el acápite denominado
- IV. TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2. ALBO argumentó que
- III. El Concesionario también tiene la obligación de mantener las mercancías almacenadas separadas, clasificadas y claramente identificadas con sus respectivos Partes de Recepción, cada una de las mercancías almacenadas, inclusive las mercancías aban
- POR TANTO
