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    SE/0022/2025
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    SE/0022/2025

    Fecha: 21-Abr-2025

    4. En el acápite denominado

    “PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA” (sic); citó los arts. 92.I y III, 113 y 116.1 de la RCSRA y 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); aseverando que la conducta de ALBO se adecuó a dicha normativa y corresponde la multa impuesta; asimismo, señaló que el presente proceso sancionatorio se encuentra respaldado y fundamentado al RCSRA.

    • Encabezado
    • CONTENIDO ADICIONAL
    • I. VISTOS
    • II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
    • III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
    • 1. En el acápite denominado
    • 2. En el acápite denominado
    • 3. En el acápite denominado
    • 4. En el acápite denominado
    • 5. En el acápite denominado
    • IV. TERCERO INTERESADO
    • V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
    • VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
    • VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
    • II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias…” (resaltado añadido).
    • VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
    • 2. ALBO argumentó que
    • III. El Concesionario también tiene la obligación de mantener las mercancías almacenadas separadas, clasificadas y claramente identificadas con sus respectivos Partes de Recepción, cada una de las mercancías almacenadas, inclusive las mercancías aban
    • POR TANTO

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