Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20

0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en correlación con el artículo 7° de la Ley General de Bancos. Seguidamente el solicitante presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, en contra de lo decidido, resolviendo tal organismo con fecha 23 de octubre de 2018 acogerlo, y ordenar al Superintendente en cuestión entregar la información requerida, “debiendo tarjar, previamente aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue […]”. Con fecha 8 de noviembre de 2018 la interpuso recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia, sustanciado actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 503-2018. En aquella dicha institución evacuó informe abogando por el rechazo del reclamo, sosteniendo la calidad pública de la información solicitada. Por resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó informe a la requerida al tenor del reclamo interpuesto. Dicho informe se encuentra actualmente evacuado, disponiendo la Corte que rija el decreto de autos en relación. Sostiene la requirente que los preceptos cuestionados infringen los artículos 8°, inciso segundo, y 19 N° 21 de la Constitución. Al contrastar el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental con las normas impugnadas es posible constatar que aquellas lo infringen en cuanto extienden la publicidad a información y antecedentes que conforme al precepto constitucional no tienen tal carácter. Concretamente, mientras el artículo 8° aludido, solo establece la publicidad de ciertos aspectos de la actuación administrativa, los artículos cuestionados establecen la publicidad de toda información que obre en poder de órganos de la administración y de la información elaborada con presupuesto público, la cual no necesariamente consiste en actos y resoluciones, fundamentos o procedimientos que utilicen los órganos de administración del Estado. En la especie la información solicitada corresponde al expediente de fiscalización efectuada por la Sbif al banco a propósito de los créditos que la requirente otorgó al fondo de inversión privada Synergia, tratándose en consecuencia de información relativa a entidades privadas que obran en poder de la Sbif en razón del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. La misma es información privada y sin embargo ha de considerarse pública en virtud de los preceptos cuestionados. Lo anterior resulta patente igualmente de conformidad a la historia fidedigna de la Ley N° 20.050, en la cual consta que la información proporcionada por los particulares a las entidades fiscalizadoras está excluida del art. 8° de la Constitución. 3