Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art

0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art. 19 N° 21 de la Carta Fundamental. La aplicación de tales normas obstaculizará el giro de intermediación financiera que desarrolla la requirente, pues la entrega de información afectará el funcionamiento bancario a causa del impacto que el alzamiento de la reserva bancaria provocará en condiciones de los depósitos y créditos del banco. Con ello se logrará una pérdida de confianza en el negocio bancario que impactará en el ejercicio de su actividad económica. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 17 de marzo de 2020, a fojas 71. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 8 de abril de 2020, a fojas 141, confiriéndose traslados de estilo. El Consejo para la transparencia evacuó traslado a fojas 152 abogando por el rechazo del libelo. Lo anterior en virtud de las siguientes consideraciones: a) El conflicto planteado se basa en una mera amplitud formal o literal que un precepto legal efectúa de un precepto constitucional, lo cual no se aviene con los estándares de fundamentación razonable de un requerimiento de inaplicabilidad. b) En el caso sub lite, se trata de brindar acceso a un expediente de fiscalización llevado a cabo por la SBIF, y de todos los antecedentes que lo componen, a saber, oficios, actos administrativos, resoluciones y fundamentos de éstos contenidos en dicho expediente, en el que se materializó un procedimiento administrativo en los términos del art. 18 de la Ley N° 19.880, con la finalidad de “permitir y promover el conocimiento de las decisiones públicas, así como de los fundamentos en que se apoyan y de los procedimientos conforme a los cuales se han adoptado”. Se trata de información pasada, recabada y analizada por la SBIF hace 10 años, a partir de cuyo estudio se adoptó el respectivo acto o resolución administrativa final. Por tanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución. c) La aplicación del art. 11, letras b) y c), de la Ley de Transparencia, que consagra los principios de libertad de información y de apertura y transparencia, no transgrede ni es incompatible con el principio de publicidad contenido en el inciso segundo del art. 8° de la Constitución. Por el contrario, lo complementan y refuerzan su contenido esencial. Ambos preceptos legales son respetuosos de las excepciones a la publicidad que el mismo inciso segundo del art. 8° de la Constitución establece, por cuanto señalan que el derecho de acceder la información que obre en poder de los órganos del Estado, queda sujeto a las “excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado”, 4