Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27.04.2019, según consta a fojas 15 y siguientes, invocando la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se puede denegar la entrega de "documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política". En la especie, la causal de secreto o reserva invocada "tiene su fundamento legal en la existencia del artículo 7° de la Ley General de Bancos ("LGB"), que procede de la Ley de Bancos del año 1925 y, que por disposición expresa del artículo cuarto transitorio de la Constitución Política de la República y del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.285, tiene pleno vigor y debe entenderse que cumple con la exigencia de quórum calificado (...)". TERCERO: Luego, con fecha 02.05.2018, el Solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, respecto de la respuesta de la SBIF que le denegó el acceso. El amparo deducido fue acogido con fecha 23.10.2019, según consta a fojas 19 vuelta y siguientes. En la sesión ordinaria N° 936 el Consejo acogió totalmente el Amparo, ordenando al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras entregar al Solicitante "copia del expediente o documentación de la fiscalización que realizó la SBIF a Corpbanca a propósito del fondo de inversión Sinergia, que recibió créditos de dicha institución financiera para ser invertido en SMU, tanto en el año 2010 como lo fiscalizado también en el año 2013, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, correo electrónico, estado civil, entre otros". Las normas que fundaron la Decisión de Amparo fueron el artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 10 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud toda la información que obra en poder de la Administración es pública y de acceso público, estimado el Consejo que en la especie no se configura la causal de reserva alegada por la Superintendencia requerida. Así consta claramente a fojas 21 vuelta. CUARTO: Respecto de dicha decisión del Consejo, con fecha 08.11.2018 y según consta a fojas 25 y siguientes, la Superintendencia dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo, el cual se tramita actualmente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol l. C. N° 503-2018. Solicita que se declare que "la información solicitada se encuentra en el supuesto del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia (...) por lo que no corresponde que sea entregada, al ser esta última una causal de secreto o reserva de la información pública". Esta es la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento. 6