0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27.04.2019, según consta a fojas 15 y siguientes, invocando la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se puede denegar la entrega de "documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política". En la especie, la causal de secreto o reserva invocada "tiene su fundamento legal en la existencia del artículo 7° de la Ley General de Bancos ("LGB"), que procede de la Ley de Bancos del año 1925 y, que por disposición expresa del artículo cuarto transitorio de la Constitución Política de la República y del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.285, tiene pleno vigor y debe entenderse que cumple con la exigencia de quórum calificado (...)". TERCERO: Luego, con fecha 02.05.2018, el Solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, respecto de la respuesta de la SBIF que le denegó el acceso. El amparo deducido fue acogido con fecha 23.10.2019, según consta a fojas 19 vuelta y siguientes. En la sesión ordinaria N° 936 el Consejo acogió totalmente el Amparo, ordenando al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras entregar al Solicitante "copia del expediente o documentación de la fiscalización que realizó la SBIF a Corpbanca a propósito del fondo de inversión Sinergia, que recibió créditos de dicha institución financiera para ser invertido en SMU, tanto en el año 2010 como lo fiscalizado también en el año 2013, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, correo electrónico, estado civil, entre otros". Las normas que fundaron la Decisión de Amparo fueron el artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 10 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud toda la información que obra en poder de la Administración es pública y de acceso público, estimado el Consejo que en la especie no se configura la causal de reserva alegada por la Superintendencia requerida. Así consta claramente a fojas 21 vuelta. CUARTO: Respecto de dicha decisión del Consejo, con fecha 08.11.2018 y según consta a fojas 25 y siguientes, la Superintendencia dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo, el cual se tramita actualmente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago bajo el rol l. C. N° 503-2018. Solicita que se declare que "la información solicitada se encuentra en el supuesto del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia (...) por lo que no corresponde que sea entregada, al ser esta última una causal de secreto o reserva de la información pública". Esta es la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento. 6
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
