0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente. 8°.- Dentro de los criterios interpretativos de este caso y que servirán de guía para su resolución identificaremos los siguientes elementos. Primero, encuadraremos el caso dentro de lo que se conoce como el problema de las relaciones informativas de terceros con el Estado. En segundo lugar, veremos cómo los Bancos no están obligados por la Ley N° 20.285 sino que por el régimen de publicidad del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997 en relación con las facultades fiscalizadoras de diversos organismos públicos, en relación con el artículo 8° de la Constitución. En tercer término estudiaremos el origen de la documentación solicitada en la gestión pendiente y su vínculo con el procedimiento y fundamento de un acto de la Administración. En cuarto lugar, analizaremos el modo en que se decide la naturaleza de esta información, relevando la importancia de la razón democrática por sobre la razón tecnocrática aunque sin oponerse a ésta. De ahí en adelante se analizan cómo no se producen infracciones al derecho a la libre iniciativa económica, según se estudiará. a.- El problema de las relaciones informativas de terceros con el Estado. 9°.- El desarrollo tecnológico de los últimos decenios ha tenido una progresión cuántica que modificó la realidad de un modo tal que hoy nos transformó en una sociedad de la información al alcance de todos los ciudadanos. Se promueve una “ciudadanía digital” y se amplían las estrategias para acceder a la “formación digital” de cada persona. Esta auténtica revolución tecnológica abarca al Estado mismo exigiendo una transformación de su propio obrar. El Estado requiere, exige y elabora información para su pretendida actuación fundada, pertinente y oportuna. Los medios tecnológicos potencian este vínculo y se abre un espacio para el acceso a bienes públicos que obligan a una identificación de beneficiarios que exige un tratamiento de datos personales. Esta realidad implica que la frontera que distingue entre lo público y lo privado se encuentra sometida a una particular tensión. Hay información privada que se necesita para acceder a bienes públicos; para ejercer derechos fundamentales o son el medio para alcanzar fines públicos. Los datos son claves y sin ellos el Estado no sólo actuaría ciegamente, sino que su ausencia propiciaría la desconfianza de los ciudadanos en los órganos del Estado que no tendrían idea de la realidad llamada a gobernar y administrar. A veces, “en la sociedad actual, las Administraciones públicas poseen informaciones inaccesibles por otros medios” y su difusión 20
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
