Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución

0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución. En cambio, la dicotomía información público/reservada es una cuestión de legalidad porque da por descontada la aplicación del artículo 8° de la Constitución, siendo resorte del juez de fondo determinar si ello acontece aplicando la regla general de publicidad o la excepción de las reservas” (STC 2505, c. 26°). 16°.- En consecuencia, para definir el segundo problema a que aludimos con las relaciones informativas de terceros con el Estado, nos corresponde dilucidar si lo solicitado es un acceso a una información o a una documentación, según veremos. Y si la información/documentación es propia o ajena y en el marco de qué características específicas. 17° La primera dimensión que hay que identificar es que la parte requerida en el contencioso administrativo de información es la SBIF (actual CMF) y en torno a sus competencias debe juzgarse el caso. En tal sentido, la relación administrativa que guía a dicho organismo público es la sujeción al conjunto de la regulación legal a la cual están sometidos los órganos del Estado (artículos 6° y 7° de la Constitución), con las particulares diferencias que se vinculan a la especialidad y naturaleza de la institución. Esta relación ha sido objeto de examen en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, justamente al examinar el nuevo estatuto de la Comisión de Mercado Financiero consagrado en la Ley N° 21.000, en donde se limitaban los efectos de control de la Contraloría en una dimensión de determinados alcances más extensivos de la autonomía del órgano superintendente. En tal sentido, se sostuvo por esta Magistratura que “debe entenderse que lo dispuesto en el número 2 del artículo 2 del proyecto, en cuanto al control de gastos que la Contraloría General efectúa respecto de la Comisión para el Mercado Financiero, deja a salvo el control amplio de legalidad que confiere a este órgano contralor el artículo 98 de la Constitución (en el mismo sentido, STC Rol 1032, C°s 16° y 17°, y STC Rol 92, C°s 6° a 8°), y que el control de gastos, supone la fiscalización tanto de los egresos como de los ingresos de fondos fiscales” (STC 5540, c. 40°). 18° Esta interpretación extensiva de la autonomía funcional debe obligarnos a recordar que ciertas dimensiones normativas autónomas, no implican autarquía ni modelos administrativos que se desvinculan de la finalidad pública por la cual fue creada la Comisión de Mercado Financiero, siendo el régimen de publicidad una cuestión que no puede eludirse ni obviarse. 19° El propio requirente ha enmarcado la cuestión como un asunto de materias reservadas a la causal de secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, del mismo modo, que lo hizo la SBIF. De este modo, sitúa el conflicto como una cuestión de legalidad por variadas razones. Primero, porque se enmarca como causal de reserva y no en los secretos 24