Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario

0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario. Por eso hay una razón democrática que no se contrapone a la razón tecnocrática, sino que le da sentido a la misma. Las fuentes de legitimidad de la tarea pública están en hacer coincidentes ambos órdenes. Una autonomía autárquica del sistema de control financiero en nombre de una determinada pericia técnica terminará por debilitar los fundamentos regulatorios propios de una sociedad democrática. e.- La inexistencia de derechos afectados. 25° En uno de los criterios anteriores, ya determinamos que nos encontramos frente a un caso regulado por el artículo 154 de la Ley de Bancos, lo que determina por sí mismo, una cuestión de legalidad. Y, a diferencia de los contenciosos administrativos de acceso a la información pública, que no requieren una motivación o una razón que explique por qué se solicita determinada información, en este caso, se argumenta que “el objetivo de la información requerida es conocer qué evaluación hizo la SBIF del cumplimiento de la normativa sobre créditos a empresas relacionadas con la normativa vigente hasta antes de noviembre de 2013 cuando se modifica dicha regulación vía circular”. Se trata de una solicitud que identifica un interés legítimo, relativo a un accionar público de la SBIF, que motivó una decisión pública en torno a una nueva Circular y que está limitada temporalmente a actos anteriores a 2013. 26°.- El requirente no explica respecto a este supuesto vicio constitucional cómo la publicidad de la información obstaría el ejercicio de su actividad económica, considerando que se trata de la publicidad de expedientes de fiscalizaciones practicadas en los años 2010 y 2013. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 22 de la Ley Nº 20.285 establece que el carácter de secreto o reservado de alguna información solo es de carácter indefinido en el ámbito de la defensa nacional y aquí por la vía de los hechos se quiere configurar un secreto ad eternum, superando con largueza toda la determinación normativa de las causales incluso excepcionales. Se trata, además, de utilizar la L. 20.285 en lo que favorece, esto es, la dimensión de reserva para desestimar la obligación que la origina en cuanto a la dimensión pública. No está de más recordar el viejo principio interpretativo del artículo 23 del Código Civil que nos indica que “lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.”. En este caso, se utiliza una dimensión de legalidad de la L. 20.285, para debatir sobre una reserva, conforme al artículo 21 de dicho cuerpo legal, mientras se niega de raíz el carácter constitucionalmente público de un expediente sobre una operación financiera que fiscalizó la SBIF. Acceder a esa información por parte de la 27