0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario. Por eso hay una razón democrática que no se contrapone a la razón tecnocrática, sino que le da sentido a la misma. Las fuentes de legitimidad de la tarea pública están en hacer coincidentes ambos órdenes. Una autonomía autárquica del sistema de control financiero en nombre de una determinada pericia técnica terminará por debilitar los fundamentos regulatorios propios de una sociedad democrática. e.- La inexistencia de derechos afectados. 25° En uno de los criterios anteriores, ya determinamos que nos encontramos frente a un caso regulado por el artículo 154 de la Ley de Bancos, lo que determina por sí mismo, una cuestión de legalidad. Y, a diferencia de los contenciosos administrativos de acceso a la información pública, que no requieren una motivación o una razón que explique por qué se solicita determinada información, en este caso, se argumenta que “el objetivo de la información requerida es conocer qué evaluación hizo la SBIF del cumplimiento de la normativa sobre créditos a empresas relacionadas con la normativa vigente hasta antes de noviembre de 2013 cuando se modifica dicha regulación vía circular”. Se trata de una solicitud que identifica un interés legítimo, relativo a un accionar público de la SBIF, que motivó una decisión pública en torno a una nueva Circular y que está limitada temporalmente a actos anteriores a 2013. 26°.- El requirente no explica respecto a este supuesto vicio constitucional cómo la publicidad de la información obstaría el ejercicio de su actividad económica, considerando que se trata de la publicidad de expedientes de fiscalizaciones practicadas en los años 2010 y 2013. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 22 de la Ley Nº 20.285 establece que el carácter de secreto o reservado de alguna información solo es de carácter indefinido en el ámbito de la defensa nacional y aquí por la vía de los hechos se quiere configurar un secreto ad eternum, superando con largueza toda la determinación normativa de las causales incluso excepcionales. Se trata, además, de utilizar la L. 20.285 en lo que favorece, esto es, la dimensión de reserva para desestimar la obligación que la origina en cuanto a la dimensión pública. No está de más recordar el viejo principio interpretativo del artículo 23 del Código Civil que nos indica que “lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.”. En este caso, se utiliza una dimensión de legalidad de la L. 20.285, para debatir sobre una reserva, conforme al artículo 21 de dicho cuerpo legal, mientras se niega de raíz el carácter constitucionalmente público de un expediente sobre una operación financiera que fiscalizó la SBIF. Acceder a esa información por parte de la 27
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
