Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente. 2° El origen de dicha reclamación se funda en la solicitud que realizó el 7 de abril de 2018, don Héctor Cárcamo Silva, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (desde ahora SBIF actual CMF) pidiendo la siguiente información: “solicito expediente o documentación de la fiscalización que realizó la SBIF a Corpbanca a propósito del fondo de inversión Sinergia, que recibió créditos de dicha institución financiera para ser invertido en SMU en 2010, la evaluación debió realizarse en 2010 por lo que la información requerida apunta a lo fiscalizado ese año, pero también se solicita información de lo que haya fiscalizado al respecto la SBIF en 2013 a partir de junio de ese año cuando se conoce públicamente dicha operación”, agregando que “El objetivo de la información requerida es conocer qué evaluación hizo la SBIF del cumplimiento de la normativa sobre créditos a empresas relacionadas con la normativa vigente hasta antes de noviembre de 2013 cuando se modifica dicha regulación vía circular”. 3° La SBIF denegó la información requerida, fundada en la causal de secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Bancos, por tratarse de información remitida a la SBIF por organismos sujetos a su fiscalización, por lo tanto, está cubierta por el deber de reserva establecido en el citado artículo 7° de la Ley General de Bancos. 4° El Consejo para la Transparencia, en decisión de amparo C1844-18, acogió íntegramente el amparo del derecho de acceso a la información presentado por el solicitante. Contra esta decisión, la SBIF dedujo reclamo de ilegalidad. En dicha gestión judicial, la requirente se hizo parte como tercero interesado. 5° En cuanto tercero interesado, el Banco Itaú Corpbanca alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución, puesto que amplía el ámbito de publicidad establecido por él, desconoce que en la historia fidedigna de su establecimiento consta que la información proporcionada por privados a entidades fiscalizadoras no queda comprendida en dicho precepto constitucional y porque este precepto no establece un principio de transparencia o publicidad ni un derecho de acceso a la información. Además, sostiene que se infringe el artículo 19 N° 21, de la Constitución, ya que la publicidad de la información solicitada obstaculiza el desarrollo del giro de intermediación financiera, puesto que el levantamiento de la reserva bancaria suscitará la desconfianza de sus clientes, lo cual limitará la capacidad del banco para atraer fondos de los depositantes y con ello su capacidad para prestarlos a terceros. 6° Por último, en cuanto a las normas impugnadas cuestiona la parte subrayada de los artículos 5°, 10° y 11° de la L. 20.285, según se señala a continuación: 18