0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26.11.2019, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que "apareciendo de los antecedentes indispensable para entrar al conocimiento del asunto y estando directamente involucrada la entidad bancaria Corpbanca, pídase a dicha institución informe a esta Corte, dentro de quinto día, al tenor del reclamo interpuesto". Con fecha 20.12.2019, el Banco respondió el oficio remitido por la Corte de Apelaciones de Santiago deduciendo, en lo principal, incidente de nulidad por falta de emplazamiento y en subsidio, ampliación del plazo para informar. Con fecha 16.01.2020, la Corte rechazó el incidente de nulidad y amplió el plazo para informar en 5 días. Luego, con fecha 22.01.2020, y en cumplimento de lo ordenado, la requirente envió su informe, haciéndose parte en la causa como tercero interesado. Sostuvo que la Información Solicitada es privada y no pública, por lo que no corresponde solicitarla a través de la Ley de Transparencia ni menos exigir la concurrencia de algunas de las causales de reserva o secreto establecidas en el artículo 21 de dicha ley. En efecto, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a la historia fidedigna de dicho precepto, la información proporcionada por privados a entidades fiscalizadoras no es pública, de modo que ella no puede ser obtenida mediante la Ley de Transparencia. En subsidio, alegó que ante la eventualidad de que se estime que la información requerida es pública, el Banco señaló que la decisión de amparo igualmente es ilegal porque en la especie se configuran las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N°s. 2, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, no pudiéndose entregar la Información Solicitada. Finalmente, con fecha 04.03.2020, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por evacuado el informe del Banco, disponiendo que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. QUINTO: Es en el marco del reclamo de ilegalidad aludido en la consideración precedente, que la requirente solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 5°, inciso 2°, 10 inciso 2° y 11, literales b) y c). En lo medular, sostiene que los referidos preceptos de la Ley de Transparencia exorbitan al artículo 8°, inciso 2, de la Constitución. Y también, que su aplicación infringe la garantía del N° 21 del artículo 19 constitucional. Lo anterior, en tanto “Los Preceptos Impugnados amplían el acceso a la información de tal manera que la Superintendencia o su continuadora legal puede divulgar información que concierne al Banco y a sus clientes, pese a que ello no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución. Ni el artículo 8° ni otro precepto constitucional establecen que la información que obra en poder de la Administración es pública por el solo hecho de 7
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
