Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26

0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26.11.2019, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que "apareciendo de los antecedentes indispensable para entrar al conocimiento del asunto y estando directamente involucrada la entidad bancaria Corpbanca, pídase a dicha institución informe a esta Corte, dentro de quinto día, al tenor del reclamo interpuesto". Con fecha 20.12.2019, el Banco respondió el oficio remitido por la Corte de Apelaciones de Santiago deduciendo, en lo principal, incidente de nulidad por falta de emplazamiento y en subsidio, ampliación del plazo para informar. Con fecha 16.01.2020, la Corte rechazó el incidente de nulidad y amplió el plazo para informar en 5 días. Luego, con fecha 22.01.2020, y en cumplimento de lo ordenado, la requirente envió su informe, haciéndose parte en la causa como tercero interesado. Sostuvo que la Información Solicitada es privada y no pública, por lo que no corresponde solicitarla a través de la Ley de Transparencia ni menos exigir la concurrencia de algunas de las causales de reserva o secreto establecidas en el artículo 21 de dicha ley. En efecto, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a la historia fidedigna de dicho precepto, la información proporcionada por privados a entidades fiscalizadoras no es pública, de modo que ella no puede ser obtenida mediante la Ley de Transparencia. En subsidio, alegó que ante la eventualidad de que se estime que la información requerida es pública, el Banco señaló que la decisión de amparo igualmente es ilegal porque en la especie se configuran las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N°s. 2, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, no pudiéndose entregar la Información Solicitada. Finalmente, con fecha 04.03.2020, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por evacuado el informe del Banco, disponiendo que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. QUINTO: Es en el marco del reclamo de ilegalidad aludido en la consideración precedente, que la requirente solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 5°, inciso 2°, 10 inciso 2° y 11, literales b) y c). En lo medular, sostiene que los referidos preceptos de la Ley de Transparencia exorbitan al artículo 8°, inciso 2, de la Constitución. Y también, que su aplicación infringe la garantía del N° 21 del artículo 19 constitucional. Lo anterior, en tanto “Los Preceptos Impugnados amplían el acceso a la información de tal manera que la Superintendencia o su continuadora legal puede divulgar información que concierne al Banco y a sus clientes, pese a que ello no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución. Ni el artículo 8° ni otro precepto constitucional establecen que la información que obra en poder de la Administración es pública por el solo hecho de 7