0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso. Por otro lado, están las reglas generales sobre el secreto y reserva bancaria regulados por el artículo 154 de la Ley General de Bancos. En el marco de dicha distinción, hay secretos de las operaciones bancarias pero hay reservas en donde todas “[l]as demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.” 23°.- En consecuencia, el caso se limita al modo en que el solicitante de información reconoce que tiene un interés legítimo y éste no produce un daño patrimonial al requirente, cuestión que se aprecia por la SBIF y donde los funcionarios de la misma no juegan ninguna función. El sistema de acceso a la información pública de la L. 20.285 se desarrolla, según lo dispone el artículo 7° de la Constitución, en “la forma que prescriba la ley”. Esto implica que los deberes de información se canalizan a través de la organización jerárquica del órgano del Estado requerido. Lo anterior, permite que las responsabilidades queden nítidamente establecidas entre los funcionarios en general respecto de aquél que tiene en último término el deber de denegar o entregar la información. En tal sentido, el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución contiene publicidades y reservas que son parte igualmente integrantes de sus contenidos, siendo resorte del juez ordinario deslindarlas cuando se invoquen derechos comerciales o económicos por parte de la autoridad pública. 24°.- En conclusión no hay una razón tecnocrática que pueda limitar la solicitud de información a un vínculo exclusivo entre el regulado y el regulador, respecto de operaciones financieras que el propio legislador exige investigar. No es posible que el artículo 8° de la Constitución no cumpla función alguna en ese mandato de publicidad de los actos de la administración de los órganos del Estado desde el año 2005 en adelante respecto del régimen de publicidad especial del sistema financiero. Esta consecuencia tiene una ausencia de conexión con el sentido con el cual están establecidas todas las normas de las Bases de la Institucionalidad propias del Capítulo I de la Constitución. La función de ese capítulo es conectar la fuente de legitimidad sustantiva con las normas formales de funcionamiento de la Administración. Esa es la razón por la cual el “Estado está al servicio de la persona humana” y no al revés. Esa es la razón por la cual nuestra República es “democrática” y no una administración científica, técnica o puramente financiera. Esa es la razón por la cual el Estado propició la colaboración de la sociedad en tareas públicas, para que la adecuada autonomía no disminuyera los derechos de las personas ni las sustrajera de su control ciudadano. Esa es la razón por la cual la soberanía tiene límites en su relación con los derechos. Esa es la razón por la cual el principio de probidad es la 26
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
