0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas. Nuestra Magistratura se ha encargado de precisar el sentido genérico de dicho mandato de publicidad como marco de actuación de todos los órganos del Estado. No menciona acceso, entrega, transparencia ni información; no los descarta, pero tampoco cierra posibilidad al legislador. No establece un principio de publicidad, como sí lo hace respecto de la probidad, ni señala que los órganos del Estado deban dar estricto cumplimiento a él. Ello no desmerece la relevancia del mandato, ni relaja su cumplimiento, pero sí constituye un elemento de interpretación (STC 1990, cc. 18° y 19°). Ahora bien, más allá de la dimensión que nos divide acerca de la presencia de un principio de publicidad, el artículo 8° tiene un alcance superior a las reglas legales de transparencia existentes antes de la reforma constitucional del 2005. En tal sentido, nuestra Constitución amplió la publicidad que rige para los órganos de la Administración del Estado extendiéndola no solo a los “actos” emanados de éstos, sino que también a sus resoluciones. Asimismo, la extendió a los fundamentos de tales actos o resoluciones, así como a los procedimientos que se utilicen en cada caso, no reduciéndolo, como lo hacía la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, sólo a los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial (STC 634, c. 14°). 14° Específicamente, la Constitución “manda que sean públicos los actos y resoluciones. Esta expresión es suficientemente amplia como para comprender, de manera genérica, la forma en que los órganos del Estado expresan su voluntad. No pueden, entonces, interpretarse estas expresiones desde la perspectiva de los órganos de la Administración del Estado, pues caben aquí las leyes. Quedan incluidos, entonces, los actos administrativos, sea que decidan o no. En la expresión resoluciones, por su parte, se incluyen no sólo las municipales, las que emanan de los jefes de servicio, los reglamentos regionales. También quedan comprendidas aquí las sentencias” (STC 1990, c. 21°). Por su parte, “fundamento de un acto es aquello en que se basa; la razón principal o el motivo para decidir en un sentido determinado. Son los documentos, los testimonios, las observaciones, los informes. Estos son los datos que la autoridad debe tener en cuenta al momento de resolver (artículos 17 y 18, Ley N° 19.880), apreciándose en conciencia (artículo 35 de la misma ley). La resolución que pone término a un procedimiento administrativo, debe ser fundada (artículo 41).” (STC 2379, c. 43°). 15°.- Definidos estos estándares generales, la jurisprudencia nuestra ha definido un test de constitucionalidad y otro de legalidad. 23
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8474-2020 [27 de octubre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, 10, INCISO SEGUNDO, 11, LETRAS B) Y C), TODOS, DE LA LEY N° 20
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO “Ley N° 20
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Con fecha 27 de abril de igual año la SBIF rechazó la solicitud, en base a la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Afirma existente igualmente una vulneración al art
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y si bien establece una presunción legal de publicidad, ello es “a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDO: La Superintendencia rechazó la Solicitud de Información, con fecha 27
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA Con fecha 26
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS información solicitada habría servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y habría formado parte del procedimiento seguido por dicha superintendencia para el ejercicio de sus funciones públicas, de conformidad a la normativa que regula la actividad bancaria nacional
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES III
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÉCIMO QUINTO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO de acceso a la información pública
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS información que la reforma pretende agregar a la mentada disposición constitucional
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE establece el derecho de acceder a “la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado”
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Constitución comienza señalando: “son públicos” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Transparencia, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 503-2018), cuya vista se encuentra pendiente
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS “Artículo 5°
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES No obstante, si bien el núcleo central de dichas cuestiones permanece y vale la pena ser reconducidas a dicha jurisprudencia, lo cierto es que aquí nos haremos cargo de una nueva reestructuración de los estándares sobre el contencioso administrativo de acceso a la información para aplicarlo a un Banco supervisado por la Comisión de Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), según los criterios que especificaremos seguidamente
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO “previene la corrupción y el derroche de fondos públicos” [Guichot, Emilio (2003),“El nuevo derecho europeo de acceso a la información pública”, Revista de Administración Pública, N° 160, Enero-abril de 2003, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, p
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Esta dimensión se desenvuelve en una relación particular con el Estado en la determinación de su forma, objeto, finalidad y sujeción a un órgano regulador público
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° El objeto del artículo 8° de la Constitución es calificar la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos utilizados en dichas decisiones jurídicas
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE “La dicotomía información público/privada es una cuestión de constitucionalidad para verificar si una información está o no regulada por el artículo 8° de la Constitución
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO propios del artículo 8° de la Constitución
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE son aplicables a este caso
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA manifestación sustantiva del obrar al servicio de la comunidad como interés público prioritario
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Pronunciada por el Excmo
