Sentencia Rol 8474 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8474 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico

0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SBIF, en el momento en que se realizaban las operaciones financieras y con posterioridad próxima a las mismas podría haber tenido un efecto económico. Pero sostener que ellas generan una afectación siete años después, determinan que el requirente explique ante el juez de fondo en qué consistiría esa afectación, la que ante esta Magistratura no ha asomado. 27° En consecuencia, la información solicitada a la ex SBIF, ahora CMF, consiste en expedientes de fiscalización referidos a las operaciones de Corpbanca a propósito del fondo de inversión Sinergia, en los años 2010 y 2013. El artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución expresamente establece la publicidad de dicha información, dado que constituyen los fundamentos y procedimientos de actos administrativos. Estos criterios aplicados al caso concreto, revelan que aquí se manifiesta de un modo débil el problema de las relaciones informativas de terceros con el Estado, puesto que la base de la información solicitada se refiere a un expediente de fiscalización realizado por un organismo estatal. Asimismo, veremos cómo los Bancos no están obligados por la Ley N° 20.285 sino que por el régimen de publicidad del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997 en relación con las facultades fiscalizadoras de diversos organismos públicos que están sujetas al artículo 8° de la Constitución. La documentación requerida es producida por un organismo público, en el marco de operaciones financieras prohibidas por el legislador. Ese carácter supone que la naturaleza de esta información no reside en una función que se satisfaga al interior de una relación especial entre órgano regulador y el sujeto regulado, sino que ha de satisfacer criterios de legitimidad sustantiva que admitan la importancia de la razón democrática por sobre la razón tecnocrática, como un ejercicio que no se oponga pero que pase por el test de la publicidad para resistir la inexistencia de conflicto alguno. Por lo mismo, en sede de juez de fondo se debe examinar que los objetivos del solicitante de información ante la SBIF cumplan con el interés legítimo exigido por el régimen legal de reservas, respecto de operaciones financieras acontecidas hace más de 7 años atrás. Y, por lo mismo, no se acreditó ante esta Magistratura el modo en que produce la infracción precisa al derecho a la libre iniciativa económica, más allá de las afectaciones propias de los procedimientos de fiscalización o de información propiamente tales. Sirvan estos argumentos para desestimar el presente requerimiento. Redactó la sentencia la Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y la disidencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8474-20-INA 28