Sentencia Rol 1850 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1850 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000315 TRESCIENTOS QUINCE Señala que seguidamente presentó reclamo, en el marco de un procedimiento monitorio, en el cual se pronunció sentencia definitiva que no le fue favorable, motivo por el cual presentó recurso de nulidad, actualmente pendiente de resolución

0000315 TRESCIENTOS QUINCE Señala que seguidamente presentó reclamo, en el marco de un procedimiento monitorio, en el cual se pronunció sentencia definitiva que no le fue favorable, motivo por el cual presentó recurso de nulidad, actualmente pendiente de resolución. En cuanto al conflicto de fondo, la requirente señala que la Ley N° 20.845 al no terminar explícitamente con la negociación colectiva y su consecuencial huelga en los establecimientos subvencionados, implica que en ciertos casos, la aplicación de la norma cuestionada puede conducir a la afectación de -al menos- dos de los objetivos explícitamente pretendidos por dicha ley, a saber, el mejoramiento constante de la educación y la libertad de elección del establecimiento educacional que tienen los padres. Argumenta que, tras la entrada en vigencia de la ley de inclusión, dejó de tener sentido para su representada la negociación colectiva como un mecanismo para equilibrar la relación entre empleador y trabajadores en cuanto a retribución o compensación por las labores realizadas. No sólo por la eliminación de la generación de riqueza mediante el lucro, sino también porque se incorporan mecanismos de redistribución asegurados para los trabajadores de la Corporación Educacional El Bosque, tales como el reajuste anual, aguinaldo de fiestas patrias, entre otros, en igual medida y proporción que aquellos establecidos en favor de los trabajadores educacionales del sector público a quienes no les está permitido negociar colectivamente. Indica que el foco elemental de la excepción a la negociación colectiva reglada como mecanismo distributivo se centra en la naturaleza de la función pública que desempeñan empresas e instituciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en requerimientos de bien común, sin importar el tipo de persona jurídica de que se trate. Agrega que en el año 1991 el legislador creó una contra excepción en virtud de la cual, a pesar de que una institución privada sea financiada con más de un 50% de fondos públicos, de todas formas, debe negociar colectivamente, la cual, primeramente, contempló a los establecimientos particulares subvencionados. Agrega que, al analizar la historia de dicha ley, se puede identificar que la motivación de la contra excepción instaurada fue disminuir sustancialmente las importantes utilidades que recibían los sostenedores de estos establecimientos, ya que al no existir ningún tipo de regulación sucedían situaciones injustas. Señala que, tras la dictación de la ley de inclusión y la creación de nuevas instituciones subvencionadas, que están fuertemente reguladas, ya no hay margen para lucrar, y en consecuencia el objetivo intrínseco de la negociación colectiva, esto es, compartir parte del beneficio económico del negocio que obtiene el empleador, con el trabajador, se hace inviable. Respecto al conflicto constitucional, en primer lugar, sostiene que el precepto legal impugnado, vulnera el artículo 19 N° 2º de la Constitución Política de la República ya que permite una discriminación arbitraria entre personas que se 3