Sentencia Rol 1850 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1850 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución” (STC Rol N°46, c

0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución” (STC Rol N°46, c.21); 15°. Que, en las actuales circunstancias que afectan a la República, la aplicación de la norma jurídica impugnada se hace más palmaria, en cuanto a trasgreder los preceptos supremos señalados. Un establecimiento educacional particular subvencionado, sujeto a una eventual cesación en su funcionamiento, conculca potencialmente el derecho a la educación de los alumnos, y lesiona la libertad de enseñanza, respecto a la facultad del sostenedor de organizar y mantener la entidad. Las condiciones laborales más favorables a profesores y administrativos de una institución de este tipo pueden alcanzarse armonizando los intereses de toda la comunidad por medios más idóneos que la negociación colectiva, y medidas de fuerza, como lo es la huelga; 16°. Que, en el caso concreto se ha presentado un proyecto de contrato colectivo a la parte requirente, en su calidad de empleador-sostenedor de Colegios particulares subvencionados, de acuerdo a un dictamen de la Dirección del Trabajo, aplicando lo dispuesto en la disposición legal objetada, esto es, el inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo; 17°. Que, el modo en que se produce los efectos contrarios a la Constitución por la norma jurídica señalada, en el asunto considerado, dice relación con qué recursos fiscales destinados a la mantención y ampliación de los establecimientos educacionales pueden verse alterados, eventualmente, al ser destinados sólo al aumento de las remuneraciones de profesores y administrativos, como resultado de una negociación colectiva lo que desnaturalizaría la finalidad de la denominada subvención escolar; 18°. Que, hay que considerar que la subvención escolar se calcula en su monto por alumno, utilizándose una medida cuya nomenclatura es Unidad de Subvención Educacional. Dichos montos se expresan en factores de tal unidad, ajustándose anualmente acorde al reajuste de remuneraciones de los funcionarios públicos. De manera que, si el reajuste para el sector público lo fija la ley en un uno por ciento, igual será el ajuste de la subvención escolar, 19°. Que, atendida los fines de la reseñada subvención, y el reajuste de la misma, la aplicación del precepto legal censurado vulnera el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, por lo que este Ministro estima que la acción de inaplicabilidad debe acogerse. PREVENCIÓN El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO concurren a la sentencia de rechazo del requerimiento de 15