Sentencia Rol 1850 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1850 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS encuentran en igualdad de condiciones, debido a que la Corporación Educacional que recibe fondos públicos por más del 50% de su financiamiento, le son aplicables las normas de la negociación colectiva reglada, mientras que, a otras personas en igualdad de condiciones, se les excluye expresamente sin razones para aquello

0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS encuentran en igualdad de condiciones, debido a que la Corporación Educacional que recibe fondos públicos por más del 50% de su financiamiento, le son aplicables las normas de la negociación colectiva reglada, mientras que, a otras personas en igualdad de condiciones, se les excluye expresamente sin razones para aquello. En segundo término, alega la afectación al artículo 19 N° 20, inciso primero, de la Constitución, ya que se produce una vulneración al derecho de igualdad ante las cargas públicas respecto del resto de instituciones de educación pública, pues además de tener que cumplir con las limitaciones en el uso de los recursos públicos, también está obligada a negociar colectivamente. Agrega que el legislador ya ha establecido en la normativa educacional un sistema que permite mejorar las condiciones de los trabajadores de establecimientos educacionales, no obstante, la requirente además de entregar a sus trabajadores dichos beneficios, se encuentra también obligada a otorgar los beneficios adicionales que deriven del contrato colectivo. En tercer lugar, sostiene que la norma impugnada transgrede la libertad de enseñanza, contemplada en el artículo 19 N° 11 de la Carta Fundamental, la cual contiene la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Así, indica, la intromisión en la posibilidad de organizar su establecimiento, disponiendo de los recursos humanos o financieros, configura una vulneración de esta garantía fundamental. En cuarto término, sostiene que el precepto impugnado afecta el derecho a la educación, establecido en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política, en tanto la vulneración a la libertad de enseñanza conlleva necesariamente la transgresión al derecho a la educación de los alumnos de que se trata, ello pues la libertad de enseñanza no es un fin en sí mismo, sino que es un medio o está encausado a materializar el derecho a la educación. En quinto lugar, sostiene que se produce una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 constitucional, pues la obligación del requirente a negociar colectivamente trae como consecuencia que deba finalmente destinar a ello fondos que tienen una finalidad intrínseca, y darles un uso que no dice relación con el mejoramiento continuo de la educación. Finalmente reclama un atentado al artículo 19 N°26 de la Constitución Política de la República, ya que se produce una vulneración a la esencia de las garantías fundamentales antes señaladas. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 6 de noviembre de 2019, a fojas 191, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 4 de diciembre de 2019, a fojas 242, confiriéndose traslados de estilo. 4