Sentencia Rol 1850 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1850 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO negociar mejores condiciones de trabajo es algo que además contribuye a mejorar la calidad de la educación que se pueda proporcionar

0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO negociar mejores condiciones de trabajo es algo que además contribuye a mejorar la calidad de la educación que se pueda proporcionar. Finalmente, en relación con el artículo 19 Nº 26 de la constitución, indica que el derecho fundamental a la negociación colectiva no puede verse afectado en su esencia y es por ello que la norma impugnada cumple su finalidad a cabalidad, por cuanto garantiza el ejercicio de este derecho manteniéndolo indemne respecto de los dependientes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. A su vez, a fojas 259, el Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Educación Colegio Brother’s de la Corporación Educacional El Bosque, haciéndose parte en autos, ha sido tenido por tercero independiente por resolución rolante a fojas 268. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 7 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Rodrigo Zegers Reyes, por la requirente y de la abogada Paula Frías Espinoza, por la Dirección del Trabajo, quedando pospuesto el acuerdo. Que con fecha 23 de abril de 2020 se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. La disposición legal impugnada en el requerimiento de inaplicabilidad es el inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo, el que se transcribe a continuación junto al resto de los incisos que forman parte del mencionado precepto: “Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban. Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. 6