Sentencia Rol 1850 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 1850 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES situación- la norma no se hizo extensiva a los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado; 3°) Que, obviamente, no forman parte del Estado los establecimientos educacionales subvencionados, en su condición de cuerpos intermedios de la sociedad, que ejercen la enseñanza en subsidio de los padres y al amparo de los artículos 1°, inciso tercero, y 19, N° 11, de la Carta Fundamental

0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES situación- la norma no se hizo extensiva a los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado; 3°) Que, obviamente, no forman parte del Estado los establecimientos educacionales subvencionados, en su condición de cuerpos intermedios de la sociedad, que ejercen la enseñanza en subsidio de los padres y al amparo de los artículos 1°, inciso tercero, y 19, N° 11, de la Carta Fundamental. Como tampoco cabe desconocer -por otro lado- la prolífera legislación que ha venido comprimiendo su autonomía normativa y financiera. Dentro de una progresiva publificación, se encuentra la Ley N° 19.070, “estatuto de los profesionales de la educación”, que no solamente se hace aplicable a los docentes que se desempeñan en el sector público, sino que también a los profesores que laboran en los establecimientos privados de educación básica y media subvencionados por el Estado (artículos 1° y 3°), de modo que sus contratos de trabajo han devenido en acuerdos fuertemente predeterminados y dirigidos por la ley estatutaria y sus posteriores evoluciones (como la Ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y otros muchos textos legales que otorgan beneficios a profesores del sector público y del sector privado por igual). No es esta la oportunidad para cuestionar la validez constitucional de tales leyes; sí es de objetar la inconsecuencia legislativa en que aquí incurre el Código del Trabajo, en cuanto se desentiende del contexto normativo anterior, y del hecho que - además- desde la Ley N° 20.845 los establecimientos privados subvencionados ya no pueden perseguir fines de lucro, imponiéndoles una negociación colectiva como si fuesen entidades puramente del sector privado; 4°) Que, siendo entonces exigencia constitucional que la ley ha de ser igual para quienes se encuentren en situaciones análogas o semejantes, parece evidente que el artículo 304, inciso cuarto, del Código del Trabajo, por las razones antedichas, no es conforme con el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental. Acordada con el voto en contra del Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, quien estuvo por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1°. Que, la requirente estima que el artículo 304, inciso cuarto del Código del Trabajo quebranta la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR), fundado en un tratamiento diferenciado entre establecimientos educacionales, el que no es ni objetivo ni razonable. Aquello, debido a que las demás instituciones que reciben financiamiento estatal, como los establecimientos educacionales públicos o las universidades privadas, no están afectos a la negociación colectiva. Mientras que, esta contra excepción, establece que los establecimientos subvencionados si están afectos a la negociación colectiva, pese a que la requirente recibe fondos públicos por más del 50% del financiamiento, y cumplen con prestar un servicio que tiene una finalidad 11