Sentencia Rol 547 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 547 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000370 TRESCIENTOS SETENTA “Código del Trabajo Art

0000370 TRESCIENTOS SETENTA “Código del Trabajo Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban. Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La actora plantea que es una persona jurídica educacional sin fines de lucro, constituida a la luz de la reforma educacional de la Ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Añade que es sostenedora de siete colegios ubicados en zonas altamente sensibles del país. En la gestión pendiente, el Liceo Camilo Henríquez de Temuco es financiado en un 70% aproximadamente por recursos del Estado, como queda claro, asevera, en el considerando quinto de la sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Agrega que la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de dicho liceo presentó un proyecto de contrato colectivo el día 29 de julio de 2019, dando inicio a un proceso de negociación colectiva que se ha extendido hasta hoy. Con fecha 30 de julio de 2019, indica que fue notificada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, dando respuesta al proyecto de contrato colectivo con fecha 9 de agosto de 2019, y depositando una copia en la Inspección Comunal del Trabajo, formulando reclamación e impugnación de legalidad de diversos puntos. Agrega que la Inspección Provincial del Trabajo, por Resolución N° 345, acogió la reclamación de ilegalidad de la Comisión Negociadora, y rechazó la impugnación 2