Sentencia Rol 547 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 547 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO efectuada por la requirente, señalando que la Corporación Educacional El Bosque se encuentra dentro de los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D

0000371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO efectuada por la requirente, señalando que la Corporación Educacional El Bosque se encuentra dentro de los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.L. N° 3.476 de 1980, no resultando aplicable a su respecto la prohibición del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. La actora añade que presentó un recurso de reposición con fecha 29 de agosto de 2019, el cual es rechazado por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, frente a lo cual se deduce un reclamo judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en contra de la resolución administrativa. Dicho reclamo a su vez, también fue rechazado por resolución de fecha 7 de octubre de 2019, por lo que la actora interpuso un recurso de nulidad contra la referida sentencia, con fecha 18 de octubre de 2019, estando pendiente para su vista y fallo. En cuanto al conflicto de fondo, la requirente señala que la Ley N° 20.845 al no terminar explícitamente con la negociación colectiva y su consecuencial huelga en los establecimientos subvencionados, implica que en ciertos casos, la aplicación de la norma cuestionada puede conducir a la afectación de -al menos- dos de los objetivos explícitamente pretendidos por dicha ley, a saber, el mejoramiento constante de la educación y la libertad de elección del establecimiento educacional que tienen los padres. Argumenta que, tras la entrada en vigencia de la ley de inclusión, dejó de tener sentido para su representada la negociación colectiva como un mecanismo para equilibrar la relación entre empleador y trabajadores en cuanto a retribución o compensación por las labores realizadas. No sólo por la eliminación de la generación de riqueza mediante el lucro, sino también porque se incorporan mecanismos de redistribución asegurados para los trabajadores de la Corporación Educacional El Bosque, tales como el reajuste anual, aguinaldo de fiestas patrias, entre otros, en igual medida y proporción que aquellos establecidos en favor de los trabajadores educacionales del sector público a quienes no les está permitido negociar colectivamente. Indica que el foco elemental de la excepción a la negociación colectiva reglada como mecanismo distributivo se centra en la naturaleza de la función pública que desempeñan empresas e instituciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en requerimientos de bien común, sin importar el tipo de persona jurídica de que se trate. Agrega que en el año 1991 el legislador creó una contra excepción en virtud de la cual, a pesar de que una institución privada sea financiada con más de un 50% de fondos públicos, de todas formas, debe negociar colectivamente, la cual, primeramente, contempló a los establecimientos particulares subvencionados. Agrega que, al analizar la historia de dicha ley, se puede identificar que la motivación de la contra excepción instaurada fue disminuir sustancialmente las importantes utilidades que recibían los sostenedores de estos establecimientos, ya que al no existir ningún tipo de regulación sucedían situaciones injustas. 3