Sentencia Rol 547 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 547 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS va dirigido a los educandos y no a quien imparte enseñanza -como es el caso de la requirente-, al no encontrarse ésta impedida de proporcionar servicios docentes, los alumnos que concurran a los establecimientos educacionales de su propiedad tienen la posibilidad cierta de acceder a ellos

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS va dirigido a los educandos y no a quien imparte enseñanza -como es el caso de la requirente-, al no encontrarse ésta impedida de proporcionar servicios docentes, los alumnos que concurran a los establecimientos educacionales de su propiedad tienen la posibilidad cierta de acceder a ellos. 5° Por último, la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente no infringe el derecho de propiedad de la Corporación Educacional El Bosque, como sostiene la requirente. En este punto se constata una contradicción en sus alegaciones: por una parte, alega que no puede disponer libremente de los fondos que provienen de la subvención y, por otra, reclama derecho de propiedad sobre los mismos, el que supuestamente se vería limitado por la aplicación de norma impugnada. Cabe recordar que las subvenciones son fondos estatales que entrega el Ministerio de Educación para que los establecimientos que reciban tal beneficio lo destinen a satisfacer un fin público específico, como es el financiamiento y utilización de dichos recursos en fines educativos. Es por ello que, según el artículo 49 letra b) de la Ley N° 20.529 Ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación tiene la facultad de “fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados” que ellos reciban los sostenedores de establecimientos educacionales que reciben subvenciones o fondos por parte del Ministerio de Educación. En búsqueda de su objetivo propio, la existencia de adecuadas condiciones de trabajo en las que desarrollen sus actividades los docentes y trabajadores de los establecimientos educacionales que reciben subvención estatal constituye un elemento que contribuye a la calidad de la educación que puedan proporcionar. Así, por lo demás, lo dispone el artículo 3 del DFL N° 2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimiento Establecimientos, al expresar que constituye un fin educacional el pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos educacionales. Consiguientemente el requirente, al no poder disponer libremente de los recursos estatales que obtenga por vía de subvención no ejerce propiamente dominio sobre ella, por lo que el reproche que formula en ese sentido al inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo carece de fundamento. Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, las disidencias los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y la prevención la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO. 18