Sentencia Rol 547 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 547 - 2019

Fecha: 13-Ago-2020

0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO contra excepción a la prohibición de negociar colectivamente lo que hace es respetar este derecho fundamental

0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO contra excepción a la prohibición de negociar colectivamente lo que hace es respetar este derecho fundamental. Indica que tampoco se transgrede la libertad de enseñanza, toda vez que la Corporación mantiene su derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Añade que no hay vulneración alguna al derecho a la educación, puesto que la Corporación Educacional no se encuentra impedida legalmente de proporcionar servicios docentes. En cuanto al derecho de propiedad de la requirente, sostiene que no existe infracción, ya que la posibilidad de que los dependientes del requirente puedan negociar mejores condiciones de trabajo es algo que además contribuye a mejorar la calidad de la educación que se pueda proporcionar. Finalmente, en relación con el artículo 19 Nº 26 de la Constitución, indica que el derecho fundamental a la negociación colectiva no puede verse afectado en su esencia y es por ello que la norma impugnada cumple su finalidad a cabalidad, por cuanto garantiza el ejercicio de este derecho manteniéndolo indemne respecto de los dependientes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 07 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Rodrigo Zegers Reyes, por la requirente y de la abogada Paula Frías Espinoza, por la Dirección del Trabajo, quedando pospuesto el acuerdo. Que con fecha 23 de abril de 2020 se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. La disposición legal impugnada en el requerimiento de inaplicabilidad es el inciso cuarto del artículo 304 del Código del Trabajo, el que se transcribe a continuación junto al resto de los incisos que forman parte del mencionado precepto: “Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación. 6