Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000553 QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere la actora que, conforme a los artículos 12 y siguientes del D

0000553 QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 2 Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere la actora que, conforme a los artículos 12 y siguientes del D.L. N° 2.186, que aprueba la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones, interpuso acción de reclamación del monto de la indemnización provisional por la expropiación de un inmueble, correspondiente a un lote de 81.894 mts2., de propiedad, en parte de la Universidad de Concepción y en parte de la Sociedad Recreativa y Deportiva de la Universidad de Concepción S.A. La causa fue sustanciada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción (Rol C-4.077- 2017) que, por sentencia de 29 de septiembre de 2018, acogió parcialmente la reclamación, aumentando el monto de la indemnización provisional. La requirente interpuso casación en la forma y apelación, y por sentencia de 22 de enero de 2020, la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 973-2019 (acumulada N° 972-2019), Sección Civil) rechazó el arbitrio de anulación formal y confirmó la sentencia apelada. Contra la sentencia de alzada, la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que se encuentran pendientes de resolución ante la Corte Suprema. La casación en la forma se funda en la causal del artículo 768, N° 5, en relación con el artículo 170, N° 4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, por el vicio de omisión en la sentencia recurrida de las consideraciones de hecho o derecho que le sirven de fundamento, toda vez que, a entender de la actora, la sentencia de alzada no estableció los fundamentos para desechar la demanda, en la parte que solicitaba que el valor de tasación del predio se fijara considerando el lote expropiado como íntegramente afecto al Plan Regulador Comunal de Concepción, ni tampoco ponderó la prueba rendida al efecto por su parte. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional, la actora asegura que la aplicación del impugnado inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto determina que, en los juicios regidos por leyes especiales, como aquél concernido en la especie sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, no puede interponerse recurso de casación en la forma por falta de fundamentos de hecho o derecho en la sentencia, sino sólo cuando se ha omitido la decisión del asunto; importa vulnerar el artículo 8° y el artículo 19, numerales 2°, 3°, y 24° de la Constitución. Así, afirma la requirente la vulneración del artículo 8°, al no cumplirse en la especie con el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado y sus fundamentos y procedimientos, lo que alcanza a todos los dichos órganos, incluyendo a los Tribunales de Justicia, que deben fundamentar debidamente sus sentencias. Luego, se denuncia la infracción del derecho al debido proceso, desde que la aplicación de la norma impugnada, que es decisiva para la resolución del asunto, vulnera su derecho a un procedimiento racional y justo, que incluye el derecho a obtener una sentencia motivada, donde se ponderan todas las alegaciones y defensas y la prueba rendida, y se fundamenta el modo en que se falla el asunto litigioso, lo