Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000576 QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 25 parámetro que determina lo razonado en los considerandos precedentes haya sido quebrantado

0000576 QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 25 parámetro que determina lo razonado en los considerandos precedentes haya sido quebrantado. c . Del debido proceso y la supuesta infracción del artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución política de Chile. 39º. Que, el actor expone, como consta a foja 23, que en la gestión pendiente se infringió esta garantía constitucional, desde el momento que el sentenciador de segunda instancia no se hizo cargo de un cúmulo de antecedentes expuestos, y no indicó el razonamiento para estimar o desestimar el primer escenario en que funda su reclamación de indemnización, esto es, que el lote expropiado se encuentra íntegramente dentro del límite comunal de Concepción. De esta forma, expone que cuando la regla del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil impide recurrir de casación en la forma en contra de la referida sentencia definitiva dictada con esos vicios en la gestión pendiente, impide que las partes de esta reclamación especial accedan efectivamente a un procedimiento legalmente tramitado, que cumpla con el estándar constitucional de ser racional y justo, privándola de emplear un medio de impugnación idóneo para revertir la situación expuesta. 40º. Que, la concepción del debido proceso como garantía constitucional judicial, tiene una vertiente formal y otra sustantiva “desde el ángulo formal, consiste en que toda decisión de un órgano jurisdiccional debe ser el resultado de un proceso previo, ante tribunal competente, realizado conforme a un procedimiento que asegure posibilidades básicas de defensa, orgánica y funcionalmente, tanto para definir derechos civiles como cuando se enfrenta una acusación de naturaleza penal. Sustantivamente, debido proceso significa que tal decisión jurisdiccional terminal debe ser racional y justa en sí, vale decir, proporcional, adecuada, fundada y motivada sustancialmente en el derecho aplicable, mas no en criterios arbitrarios”. (STC Rol 3867-17. C. 4 del voto en contra) 41º. Que, en este sentido “el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad” (STC 1411 c. 7) (En el mismo sentido, STC 1429 c. 7, STC 1437 c. 7, STC 1438 c. 7, STC 1449 c. 7, STC 1473 c. 7, STC 1535 c. 18, STC 1994 c. 24, STC 2053 c. 22, STC 2166 c. 22, STC 2546 c. 7, STC 2628 c. 6, STC 2748 c. 14, STC 2757 c. 40, STC 3107 c. 9, STC 3297 c. 13, STC 3309 c. 3309, STC 3171 c. 28). 42º. Que, “el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno