Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000560 QUINIENTOS SESENTA 9 Tal es así que, en definitiva, si el juez del fondo decide -como podría hacerlo- actuar de manera distinta a como pretendió preverlo esta Magistratura, no avanzando en el conocimiento del vicio formal con motivo de la apelación o casación en el fondo deducida o decidiendo no actuar de oficio, entonces, puede consumarse, sin control efectivo, la inconstitucionalidad alegada por el requirente, la cual ya no podrá ser subsanada, quedando el agraviado a merced de la previsión errada de esta Magistratura

0000560 QUINIENTOS SESENTA 9 Tal es así que, en definitiva, si el juez del fondo decide -como podría hacerlo- actuar de manera distinta a como pretendió preverlo esta Magistratura, no avanzando en el conocimiento del vicio formal con motivo de la apelación o casación en el fondo deducida o decidiendo no actuar de oficio, entonces, puede consumarse, sin control efectivo, la inconstitucionalidad alegada por el requirente, la cual ya no podrá ser subsanada, quedando el agraviado a merced de la previsión errada de esta Magistratura. DECIMOSEPTIMO: Que, no se divisa, en definitiva, la razón que justifique la procedencia del recurso de casación en el procedimiento ordinario y, en cambio, su exclusión en procedimientos regidos por leyes especiales donde, en la actualidad, se discuten asuntos tanto o más relevantes y complejos que en sede común, como ocurre, precisamente, con los que plantean las reclamaciones deducidas por quienes son sujeto de expropiaciones. Más aún, si, incluso con la lógica y fundamento tenido en vista por el legislador en 1918, la decisión no fue excluir íntegramente el recurso de casación en la forma, sino sólo respecto de ciertas y precisas causales o, incluso, limitarlo nada más que parcialmente en algunas de ellas. Siendo así, el amplio margen que cabe reconocer a la ley en materias procedimentales no alcanza, en consecuencia, a cubrir una definición legislativa como la que contempla el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; 5. Situación en materia de expropiación DECIMOCTAVO: Que, finalmente, es preciso también tener presente que la gestión pendiente incide en una acción de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación de un inmueble, lo cual enmarca dicha controversia en lo preceptuado en la segunda parte del artículo 19 N° 24° inciso tercero de la Constitución, al tenor del cual “[e]l expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”. DECIMONOVENO: Que, por ello, en la especie, resulta todavía más imperativo que el asunto pueda ser examinado, en definitiva, por la Excelentísima Corte Suprema, ya que la norma constitucional referida asigna directamente competencia a los tribunales ordinarios, dentro de los cuales, por cierto, no cabe excluir al órgano judicial superior, al tenor del artículo 5° inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Tal inclusión de los “tribunales ordinarios”, por parte del constituyente de 1980, lo fue, como es sabido, en reacción a la Ley N° 16.640 de 1967 (artículos 136-154), que creó los Tribunales Agrarios, a fin de evitar que la intervención del Máximo Tribunal dentro del Poder Judicial pudiera entrabar el proceso de reforma agraria que se estaba implementado en el país en esa época (Julio Faúndez: Democratización, Desarrollo y