Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000555 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 4 Por otro lado, no se infringe en la especie el derecho de propiedad de la requirente, desde que, precisamente, el procedimiento especial en comento asegura la indemnización de la propiedad expropiada

0000555 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 4 Por otro lado, no se infringe en la especie el derecho de propiedad de la requirente, desde que, precisamente, el procedimiento especial en comento asegura la indemnización de la propiedad expropiada. Finalmente, como consideraciones generales se aduce que el requirente no puede vía acción de inaplicabilidad impugnar la disconformidad con el monto de la indemnización fijada; y se agrega que, en la especie, los recursos de casación en la forma y en el fondo se sustentan en alegaciones similares, pudiendo así el asunto debatido en la gestión sublite ser resuelto por la Corte Suprema a través del fallo de la casación fondo, lo que, afirma el Consejo de Defensa del Estado, determina que en la especie no se vislumbre afectación del derecho a la tutela judicial de la actora e importa, asimismo, la falta de fundamento plausible del libelo, así como la falta de carácter decisivo del precepto cuestionado, motivos todos para el rechazo de la acción de inaplicabilidad impetrada. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 4 de junio de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 551). Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la requirente pide en estos autos la declaración de inaplicabilidad del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su aplicación le impide recurrir de casación en la forma en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia pronunciada por el 3er Juzgado Civil de Concepción, atendido que la norma legal impugnada, precisamente, lo prohíbe por la causal consistente en haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho en que ella habría incurrido, a juicio de las requirentes, lo cual resultaría contrario al artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución, al no respetar la garantía de un procedimiento racional y justo, además de vulnerar artículos 8°, 19 N° 2° y N° 24° de la Carta Fundamental; I. MARCO CONSTITUCIONAL SEGUNDO: Que, si bien la Constitución no consigna expresamente cuál debe ser el contenido de una sentencia, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, el estándar requerido por la Carta Fundamental puede ser inferido del tenor y de la aplicación conjunta y sistemática de diversos preceptos constitucionales, en cuanto se ordenan a asegurar -con igualdad entre las partes- el respeto del derecho a un procedimiento racional y justo;