Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000554 QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 3 que no acontece en el caso sublite; al tiempo que el justiciable tiene derecho a denunciar dichas omisiones y obtener su anulación recurriendo ante un Tribunal Superior, en el marco del derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión

0000554 QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 3 que no acontece en el caso sublite; al tiempo que el justiciable tiene derecho a denunciar dichas omisiones y obtener su anulación recurriendo ante un Tribunal Superior, en el marco del derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión. Asimismo, la actora estima infringido el principio de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que, en el marco de los procedimientos ordinarios, existe el derecho a recurrir judicialmente para obtener la invalidación de una sentencia de un tribunal inferior que se encuentra infundada; pero, por aplicación de la norma impugnada, no puede hacerlo quien es parte en un juicio regido por leyes especiales; lo que constituye una diferencia arbitraria y carente de justificación razonable, frente al derecho que a todos asiste a la revisión de la motivación del fallo por un tribunal superior. Finalmente, se da por conculcado el derecho de propiedad de la requirente, al no respetarse el principio de la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado, en el marco del conjunto de garantías constitucionales del expropiado. Tramitación La causa fue admitida a trámite y, luego de oír alegatos, fue declarada admisible por la Segunda Sala del Tribunal. Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, instando por el rechazo del requerimiento. Observaciones del Consejo de Defensa del Estado En su presentación de fojas 523 y siguientes, el Consejo desestima todas las infracciones constitucionales denunciadas. Así, afirma que no se infringe el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado, desde que la sentencia recurrida en la gestión sublite sí contiene los fundamentos de hecho y de derecho y se hace cargo de las alegaciones de la parte requirente. Tampoco se vislumbra infracción al debido proceso, ya que, junto con la facultad exclusiva del legislador de establecer recursos procesales y restricciones a los mismos, la limitación a la interposición del recurso de casación en la forma en el procedimiento especial de expropiación, no vulnera dicha garantía constitucional; toda vez que, además de ser la casación en la forma un recurso extraordinario y de derecho estricto, la requirente no puede pretender -vía acción de inaplicabilidad- generar a su respecto un recurso procesal que la ley no le franquea. Tampoco se afecta en la especie la igualdad ante la ley, toda vez que la limitación se aplica por igual a todos los intervinientes en el juicio especial.