Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 18 cumplir con aquellos tramites o diligencias que la ley considera esenciales (artículo 941, 768 actual)” (STC ROL 3867-17, considerando decimosexto)

0000569 QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 18 cumplir con aquellos tramites o diligencias que la ley considera esenciales (artículo 941, 768 actual)” (STC ROL 3867-17, considerando decimosexto). 21º. Si bien, no se observa en la historia de la ley el razonamiento del legislador al introducir la modificación señalada en el considerando precedente, no corresponde a esta Magistratura, en esta sede, evaluar de manera general y abstracta la constitucionalidad del diseño del sistema recursivo sobre la estructura procesal definida, prevista legalmente para el referido procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, lo que si incumbirá es ponderar si la revisión de los eventuales vicios invocados se encuentra dentro de aquellos que podrán ser aducidos en otras sedes, pues, de ser así, no habría vulneración del derecho a la revisión de la sentencia por un tribunal superior. A su vez, en caso opuesto, existiría una transgresión al derecho de acceso a la justicia. IV. DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO IMPUGNADO. 22º. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible observar que los fundamentos de la casación formal son englobados dentro de la casación de fondo, toda vez que en la primera – casación en la forma- se alega la falta de fundamentación para desestimar la demanda (como consta a foja 107) -en cuanto a que el valor de la tasación se fije considerando que el lote expropiado está íntegramente afecto al PRC de Concepción- y que se ha dejado de ponderar la prueba rendida (fs 110 a 113) (informe de peritos, informe de arquitecto y requerimiento de información a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción). En tanto, en el recurso de casación en el fondo se estiman como normas infringidas (i) el artículo 14 inciso 4º del Decreto Ley Nº 2.186 (que hace aplicable la prueba pericial, en el marco del procedimiento de reclamación por monto de expropiación) y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, relativo al mérito probatorio del informe pericial; (ii) Infracción del artículo 8 letra C, Nº 1 y Nº 3, del D.F.L Nº 3 del Ministerio del Interior, de 05 de diciembre del año 1989 (establece el límite entre las comunas de Concepción y Penco, indicando que éste, en el tramo que va desde el río Andalién hasta el camino de Concepción a Penco, está constituido por el deslinde entre los inmuebles parcela 6 Cosmito (rol 1290-25) y el predio Andalién (rol 1290-18)), y el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (sobre el concepto de planificación urbana y el plan regulador); (iii) Infracción del artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186, que define el concepto de indemnización, en el contexto de una expropiación, señalando que “cada vez que en esta ley se emplea la palabra `indemnización ́, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”.