Sentencia Rol 973 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 973 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000573 QUINIENTOS SETENTA Y TRES 22 ordinario que por ser general pasaría a ser de simple agravio y mérito, mas no de derecho estricto, desnaturalizándolo contra texto expreso

0000573 QUINIENTOS SETENTA Y TRES 22 ordinario que por ser general pasaría a ser de simple agravio y mérito, mas no de derecho estricto, desnaturalizándolo contra texto expreso. a . De la infracción al principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado. 30º. Que, el actor expresa en su requerimiento que “dentro de los actos jurisdiccionales a los que se aplica el principio de publicidad, encontramos las sentencias definitivas, las cuales son públicas. Conforme al tenor de la norma constitucional antes citada, dicha publicidad alcanza los fundamentos y motivos que tuvo el juez para arribar a una decisión” (Fs. 19). En el mismo sentido, manifiesta que el sentenciador no indicó el razonamiento para estimar o desestimar el escenario planteado en su alegación, en relación a que el lote expropiado se encontraría dentro del límite comunal de Concepción. 31º. Que, en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, la Constitución otorga un mandato al legislador para establecer siempre -en toda y en cualquier causa- las garantías de una investigación justa y racional, sin perjuicio de tenerse presente que en el génesis de esta norma se dejó constancia de cuales serían naturalmente algunos de sus presupuestos mínimos, tales como la publicidad de los actos jurisdiccionales (STC 4391 c. 13). Sin embargo, dado que no corresponde a esta magistratura discurrir sobre el alcance de los razonamientos, o si estos fueren o no suficientes, sino más bien sobre la inaplicabilidad de la norma impugnada. Ergo, la publicidad de los actos jurisdiccionales, como elemento del debido proceso, es una cuestión que corresponderá ponderar eventualmente al juez de fondo, conforme a las alternativas precisadas en el considerando 20º, de este voto. b . De la igualdad ante la Ley en el caso concreto. 32º. Que, el requirente aduce a foja 21, que el precepto impugnado infringe la garantía de igualdad ante la ley, y la proscripción para el legislador de establecer diferencias arbitrarias, al restringir la procedencia del recurso de casación en la forma para los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. 33º. Que, como se ha reiterado, más allá del examen de la eventual aplicación del precepto cuestionado en el caso concreto, no corresponde a esta Magistratura evaluar la constitucionalidad del diseño sobre la estructura procesal específica prevista legalmente para el referido procedimiento. 34º. Que, en materia procedimental “la decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática que -en principio- deberá decidir el legislador dentro del marco de sus competencias, debiendo sostenerse que, en todo caso, una discrepancia de criterio sobre este capítulo no resulta eficaz y pertinente por sí misma para configurar la causal de inaplicabilidad, que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental” (STC