Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000180 CIENTO OCHENTA Afirma que con motivo de la aplicación del precepto legal en cuestión se permite una discriminación arbitraria de la parte demandante en relación con aquellas personas que demandan la reclamación de maternidad respecto de progenitores que a la época de entrada en vigencia de la Ley N° 19

0000180 CIENTO OCHENTA Afirma que con motivo de la aplicación del precepto legal en cuestión se permite una discriminación arbitraria de la parte demandante en relación con aquellas personas que demandan la reclamación de maternidad respecto de progenitores que a la época de entrada en vigencia de la Ley N° 19.585 no habían fallecido. Con lo anterior, el mencionado precepto legal limitaría de manera injustificada el plazo para ejercer las acciones de filiación, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil el derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Seguidamente expone que corresponde declarar inaplicable el citado precepto legal, por cuanto su aplicación en la presente causa constituye una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, afectando igualmente el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y actualmente vigentes, e implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Constitución. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 17 de agosto de 2020, a fojas 38. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 4 de septiembre de 2020, a fojas 141, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 155 evacuó traslado doña Delia Zunilda Aranda González, abogando para que el requerimiento de fojas 1 sea acogido en todas sus partes. Señala que comparte y hace suyo el criterio de la sala del Tribunal de alzada requirente toda vez que, en la especie se evidencia una abierta colisión entre la preceptiva transitoria invocada por la sentenciadora a quo con normas de rango constitucional en relación con diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes. Así, la aplicación de la disposición cuestionada implica un atentado manifiesto al derecho a la identidad, en los términos indicados en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, al encontrarse reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre Derechos del Niño, el cual constituye un derecho esencial que emana de la propia naturaleza humana, inherente a toda persona, independientemente de su edad, sexo o condición social. El precepto legal en cuestión estaría vedándole en la especie de modo absoluto la posibilidad de ejercer el derecho a la identidad como heredera y representante de la causante de autos y titular de tal prerrogativa, en tanto se le priva de acciones procesales idóneas para ese efecto, en razón de la fecha del deceso de la presunta madre, acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585. 3