Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las siguientes razones: 1°

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por rechazar el libelo de fojas 1 por las siguientes razones: 1°. Que el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido promovido por los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Mario Gómez Montoya y señoras Inés María Letelier Ferrada y Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quienes conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Villa Alemana y que rechazó la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por doña Delia Zunilda Aranda González, en contra de los herederos de Rosa González Aguirre -por cuyo medio se solicitaba que se declarara la calidad de hija no matrimonial de María Elena González respecto de doña Rosa González Aguirre, ambas fallecidas a la data de la solicitud-, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.585, disposición que luego de regular el ejercicio de aquellas acciones tendientes a impugnar, desconocer o reclamar filiación, paternidad o maternidad, cuyos plazos hubieran comenzado a correr bajo el imperio de la ley anterior, indica en su inciso tercero, lo siguiente: “No obstante, no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. 2º Que, en este contexto, los jueces requirentes plantean que la aplicación del precepto legal en comento, al impedir la discusión acerca de la filiación respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.585, acaecida el 26 de octubre de 1998, fecha de su publicación, provocaría una discriminación arbitraria en el caso de la demandante de autos, toda vez que mientras a ella se le impediría reclamar la maternidad respecto de la supuesta madre, por haber fallecido ésta antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal, no ocurriría ello tratándose de personas en que el fallecimiento del presunto padre o madre fue posterior a dicha data, lo que supondría una abierta transgresión al artículo 19 Nº 2 de la Constitución. 3º Que, asimismo, los requirentes plantean que esto se traduciría en una limitación injustificada del plazo para ejercer las acciones de filiación, en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Civil que califica tales acciones como “imprescriptibles e irrenunciables”. A lo anterior, se agrega una referencia a la eventual vulneración del derecho a la identidad, contenido en diversos tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, así como en el concepto de dignidad recogido en el artículo 1º de la Carta Fundamental. 4º Que, como preámbulo al análisis de estos disidentes, resulta necesario efectuar una precisión acerca del sentido y alcance del cuestionamiento constitucional 9