Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO por el legislador o cualquier autoridad pública que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable

0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO por el legislador o cualquier autoridad pública que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable. Por discriminación arbitraria se ha entendido siempre una diferencia irracional o contraria al bien común. (STC 811 c. 20) (En el mismo sentido, STC 1204 c. 19, STC 2841 c. 12, STC 5275 c. 27). Pues bien, este efecto de irracionalidad no es susceptible de ser atribuido a la aplicación del precepto legal impugnado al caso concreto, desde que el mismo cuenta con una justificación razonable, debidamente ajustada a la pluralidad de derechos involucrados y que en definitiva permite conciliar los diversos intereses jurídicos tutelados detrás de la determinación de una filiación como la pretendida en la especie. 18º. Que, en atención a los argumentos expuestos, el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debió ser desestimado, en consideración a que la alegada transgresión a la garantía de igualdad ante la ley planteada por los requirentes no es efectiva, así como tampoco hay un desconocimiento del derecho a la identidad y solo nos encontramos frente a una armonización del sistema de filiación y los derechos de todos los involucrados en tan sensible materia. De este modo, descartada tal vulneración, la presente acción constitucional dejó de tener fundamento plausible para ser acogida, no resultando ajustado a las facultades de esta Magistratura, pretender revestir el requerimiento de una cuestión de constitucionalidad diversa de la planteada por los mismos requirentes, los que, además, atendida su calidad de jueces de la República, cuentan con los conocimientos y preparación necesaria para exponer libremente sus cuestionamientos, no requiriendo de “ajustes” por parte de esta Magistratura para alcanzar una decisión estimatoria del mismo, como en definitiva ha ocurrido en la especie, cuestión con la cual estos Ministros disidentes se manifiestan en absoluta oposición. Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y la disidencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9064-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. 14