Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS causante

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS causante. Por lo tanto, al no tener su hermana mayor filiación determinada ni de padre ni de madre, consecuentemente los hermanos sanguíneos tampoco son sus herederos. TERCERO. En consideración a lo anterior y para destrabar la inmovilidad que afecta los bienes de la fallecida, una de sus hermanas demandó ante el Juzgado de Familia el reconocimiento de la filiación de su fallecida hermana mayor respecto de su también difunta madre, a través de la aplicación de las normas relativas a la posesión notoria del estado civil de hija, conforme al artículo 200 del Código Civil. La demanda fue rechazada por la Jueza de Familia de Villa Alemana, al considerar que, “si bien mediante la incorporación de la prueba testimonial intentó acreditarse por la parte los presupuestos que establece la norma recién citada, a saber el artículo 200 del Código Civil, en la especie la acción deducida no puede prosperar en razón de lo dispuesto en el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 19.585, norma que establece en su inciso tercero que no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en este sentido y teniendo presente que la Ley Nº 19.585 entró en vigencia en el mes de octubre de 1998 y la persona cuya filiación se reclama falleció el día 12 de marzo de 1985, corresponde hacer aplicable el inciso tercero del artículo 5º de la disposición transitoria de la Ley Nº 19.585, de manera tal que la demanda va a ser rechazada” (fs. 129 y 130, el destacado es nuestro). CUARTO. La demandante interpuso un recurso de apelación contra tal sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Estando aún pendiente su resolución, la Cuarta Sala de dicha Corte requirió a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad del inciso tercero del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.585, el que establece que [no obstante que el derecho a reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, según el artículo 195, inciso segundo, del Código Civil] “(…) no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. II.- DIFERENCIAS CON ANTERIORES CAUSAS CONOCIDAS POR ESTE TRIBUNAL SOBRE LA DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA. QUINTO. Para efectos de enmarcar correctamente la cuestión de constitucionalidad debatida es necesario recalcar que existen diferencias sustantivas entre este caso concreto y otros requerimientos de inaplicabilidad sobre el mismo precepto legal. En lo esencial, no estamos frente a un caso en que sea determinante la discusión sobre el derecho a la identidad que se ha dado en otros requerimientos. SEXTO. La primera diferencia concreta respecto de otros casos que ha conocido este Tribunal, en la gestión judicial pendiente el demandante no es el hijo o hija que busca el reconocimiento de su paternidad o maternidad, sino que son sus hermanas y hermano de sangre, actuando como presuntos herederos. 5