Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO investigación de la paternidad ofrece, por regla general, es lograr equilibrar dos criterios fundamentales que suelen aparecer como contradictorios

0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO investigación de la paternidad ofrece, por regla general, es lograr equilibrar dos criterios fundamentales que suelen aparecer como contradictorios. A saber, el derecho a la búsqueda de la verdad por una parte y por otra, la preservación de la paz y la armonía familiar que, por cierto, podría verse violentada como consecuencia de procesos en que se formulen falsas imputaciones de paternidad. (Historia de la Ley Nº 19.585. Biblioteca Nacional del Congreso Nacional de Chile, p. 5). 8º Que el precepto legal impugnado fue incorporado a la iniciativa legislativa como parte de la discusión parlamentaria, no estando concebido en la propuesta original, tal como da cuenta el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. En este contexto y tal como ha reseñado la jurisprudencia constitucional, en relación a los fundamentos que se tuvieron en cuenta al momento de proponer este precepto legal, cabe considerar que durante la tramitación legislativa, intervino la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer de la época, doña Josefina Bilbao, quien manifestó que “nos parece aceptable consagrar, como norma de prudencia, para no violentar situaciones pasadas que pudiesen afectar el honor de personas que vivieron al amparo de otra ley, que no podrá reclamarse paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley. Quiero reiterar que ésta es una norma de excepción, que se refiere únicamente a quienes hayan fallecido con anterioridad a la vigencia de las nuevas normas, y en ese contexto se justifica plenamente, no obstante que uno de los avances de la nueva normativa consiste, justamente, en extender la posibilidad de ejercer acciones de reclamación de estado civil, en contra de los herederos del supuesto padre o madre, dentro del plazo y circunstancias que la ley indica.” (Historia de la Ley N°19.585. Biblioteca Nacional del Congreso Nacional de Chile, p. 439). De esta forma, por medio de este precepto legal, “se negó absolutamente el derecho a demandar después del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, a hijos de un presunto padre o madre fallecidos con anterioridad a la publicación de la ley, sin que se haya cuestionado la constitucionalidad de dicha norma o se propusiera otra más amplia en su reemplazo durante el trámite legislativo” (STC Rol N°2739 voto por rechazar c.5) 9º Que tal como se advierte, la fundamentación para la disposición cuestionada se encuentra en una finalidad legítima y atendible de resguardo, como es la relativa al honor de las personas que han sido reconocidas social y jurídicamente como hijos del o la causante, así como la certeza jurídica de estos al conformar la sucesión hereditaria del mismo, respecto de las situaciones jurídicas consolidadas surgidas a consecuencia del fallecimiento. En definitiva, no se trata de una determinación antojadiza o carente de razonabilidad, sino que, muy por el contrario, se intenta a través de la delimitación de un plazo para ejercer la acción de reclamación de filiación, asegurar el debido equilibrio entre los intereses de quien pretende que se le reconozca un determinado vínculo de familia -con las consecuencias jurídicas que de ello deriva- y los derechos consolidados de quienes ya han sido reconocidos en tal carácter por el ordenamiento jurídico. 11