Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Código Civil

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Código Civil. Al contrario, la declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada permitirá que los tribunales de familia – y en esta instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso – conozcan de la acción judicial intentada por los presuntos herederos y, a través de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, entreguen certeza jurídica respecto de su eventual sucesión y, en último término, respecto de los bienes quedados a su fallecimiento. DECIMOTERCERO. En definitiva, la necesidad de la norma que se analiza no aparece, en concepto de estos sentenciadores, suficientemente justificada a la luz de los inconvenientes que su aplicación genera en una situación tan especial como la expuesta y que, como hemos explicado, implica en sí mismo una vulneración a otro derecho constitucional. POR TANTO, este Tribunal concluye que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 5º, inciso tercero, de la Ley Nº 19.585 (que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación) vulnera la Constitución en su artículo 19, Nº 2º (aducido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en su requerimiento) y artículo 19, Nº 3º, inciso sexto (alegado en la vista de la causa por la demandante de la causa ante el juez del fondo). Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19.585, QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE FILIACIÓN, EN EL PROCESO ROL N° 179-2020, SOBRE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 8