Sentencia Rol 6668 - 19
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6668 - 19

Fecha: 23-Mar-2021

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES SÉPTIMO

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES SÉPTIMO. En segundo lugar, en este caso no existe duda alguna de la maternidad sanguínea respecto de la hija mayor. Pese a que en la copia del Registro de Nacimientos que consta en este expediente (fs. 105) se declara expresamente que la hija mayor es, efectivamente, hija de su madre fallecida, ello no es suficiente en concepto del Servicio de Registro Civil e Identificación para considerar legalmente determinada la filiación materna. Como indicó dicho Servicio en la resolución que rechazó el otorgamiento de la posesión efectiva, “[l]a sola constancia de padre y/o madre en sus partidas de nacimiento no constituye reconocimiento de hijo (a) a esa época”, por aplicación de los artículos 271 y 305 del Código Civil vigentes en ese momento. OCTAVO. Las diferencias señaladas anteriormente son relevantes para la decisión de este Tribunal. De acuerdo con lo expuesto, queda claro que la norma impugnada no está limitando directamente el ejercicio del derecho a la identidad de la hija mayor ya fallecida. Aquí, en el caso concreto, los presuntos herederos buscan el reconocimiento de la maternidad de su hermana con un fin eminentemente patrimonial, como es la obtención de posesión efectiva de su herencia. Esto queda de manifiesto en la explicación que ellos mismos entregan del objeto de su acción ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana (fs. 49) y en las observaciones al requerimiento formuladas ante este Tribunal (fs. 156). En efecto, de los antecedentes aportados por los demandantes en la gestión pendiente resulta manifiesto que no existe discusión sobre la calidad de madre ni de hija de las mujeres fallecidas. Tanto es así que, como fue indicado previamente, la propia partida de nacimiento de la hija mayor indica el nombre de su madre. Por esta razón, no parece existir una vulneración al derecho a la identidad de la hija en su faz de conocimiento y verdad biológica sobre su origen. III.- EL PROBLEMA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y SU SOLUCIÓN. NOVENO. El problema constitucional del que da cuenta la aplicación del precepto impugnado en la gestión judicial pendiente radica en que ésta impide la posibilidad de interposición de una acción que, como la de reclamación de maternidad, es la única que permitiría resolver la parálisis e incertidumbre hoy existente sobre la determinación de los efectos patrimoniales involucrados. Sólo la justicia puede hacerlo y -como lo sugiere el hecho que se trate de un requerimiento interpuesto por una corte de justicia- la aplicación de la norma es un obstáculo para aquello. Dicho de otra manera, se está ante un caso en que, a pesar de no existir controversia sobre la posición efectiva solicitada (no hay oposición de terceros sobre tal solicitud), es menester que se pueda tener acceso a la justicia para resolver el cerrojo que se ha generado sobre los bienes cuya posición efectiva se pretende. La posibilidad de interponer la acción de maternidad, inviable por aplicación la disposición impugnada, constituye la llave de entrada para que los jueces del fondo puedan 6