0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. (…)” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente señala que fue formalizada por el Ministerio Público como autora del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. Agrega que se le ha imputado este delito, toda vez que el 15 de diciembre de 2019, en horas de la noche, en la vía pública, sostuvo una discusión con la víctima, de iniciales H.F.C. con quien mantenía una relación sentimental, momentos en los que extrajo un cuchillo con el cual le propinó dos estocadas en el pecho, siendo trasladado hasta un recinto asistencial donde falleció producto de las heridas recibidas. Agrega que ese día se encontraba en el lugar pues trabaja de vendedora ambulante, vendiendo comida a los transeúntes, y que la víctima la estaba hostigando constantemente. Indica que ha colaborado con la investigación y que tiene irreprochable conducta anterior, y que se encuentra pendiente una audiencia para discutir la posibilidad de terminar la causa con un procedimiento abreviado. Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto cuestionado vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 2 de la Carta Fundamental, y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene en este punto que en el ordenamiento jurídico chileno existen varias figuras penales con igual o mayor penalidad que el delito de homicidio, y cuyos autores pueden acceder a pena sustitutiva. Luego, la actora señala que se transgrede el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma, definido como la adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal que ella suscita. Enfatiza que la requirente carece de anotaciones prontuariales pretéritas, por lo que le beneficia la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y hace ver las circunstancias particulares en que se produjeron los hechos. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 5 de noviembre de 2020, a fojas 24, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue 2
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
