0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998). Derecho Penal, Tomo III. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 17). IV. ANÁLISIS DE LA HISTORIA DE LA LEY N° 20.779. DÉCIMO SEGUNDO. Originalmente la ley N° 18.216, en su redacción de 1982, no contenía excepciones para el otorgamiento de penas sustitutivas. Sólo consideraba que la pena no podía exceder del ámbito de los cinco años para, por ejemplo, optar a la libertad vigilada, pero no establecía limitaciones vinculadas a determinados delitos, sino que sólo a condenas concretas. Por su parte, el artículo 2 N° 1 de la Ley N° 19.617, de 1999 –que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, en materias relativas al delito de violación- reformó el artículo 1° de la Ley N° 18.216, para darle la siguiente redacción: “[n]o procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años.”. Se imposibilitó así el acceso a penas sustitutivas a las personas condenadas por violación impropia y violación con resultado de muerte. Posteriormente la ley N° 19.927, de 14 de enero de 2004, sustituyó los doce años por los “catorce”. Luego, en 2012 y mediante ley N° 20.603, tal restricción se amplió a las personas condenadas por los delitos de violación propia (artículo 361 CP), parricidio (artículo 390), y homicidio calificado (artículo 391 N° 1); luego, en 2014, a homicidio simple, a través de la ley N° 20.779; y en 2015, por ley N° 20.813, a las personas condenadas por diversos delitos previstos en la ley de Control de Armas. Esta última reforma innovó respecto de las excepciones anteriores, ya que dejó fuera de la regla general permitir el acceso a penas sustitutivas a quienes fueran condenados por delitos que, en abstracto, no superaban un marco punitivo de cinco años y que, en la nomenclatura del legislador penal, son simples delitos, a diferencia de lo ocurrido con las reformas de 1999, 2012 y 2014, para las cuales todos los delitos ya mencionados se consideran como crímenes (es decir, comienzan, a lo menos, en cinco años y un día de privación de libertad). DÉCIMO TERCERO. Como se ha dicho, fue la Ley N° 20.779 la que modificó el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pasando esta norma a incorporar al homicidio simple entre los delitos que no admiten la sustitución de penas, a la par de aumentar en un grado su penalidad. Dicha ley tuvo su origen en dos mociones parlamentarias refundidas, que perseguían llevar a cabo las modificaciones señaladas. DÉCIMO CUARTO. Revisada la historia legislativa de la Ley N° 20.779, constan elementos de juicio relevantes, a efectos del presente proceso constitucional. Así, en el Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se destacó que “En los fundamentos de la moción boletín N° 8216-07 se cita a los 6
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
