Sentencia Rol 8216 - 07
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8216 - 07

Fecha: 13-May-2021

0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía

0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía.”. DÉCIMO QUINTO. La discusión recién anotada evidencia ciertas cuestiones relevantes en relación a la materia sobre la que recae esta sentencia. En efecto, de ella resulta que, en síntesis, el tratamiento especial del delito de homicidio simple fue introducido mediante una indicación parlamentaria, debidamente fundada, discutida y aprobada en el Congreso Nacional, estimándose que las penas por tal delito, debido al bien jurídico protegido, requieren que sean siempre cumplidas de forma efectiva. Todo ello, inspirado en el marco constitucional de valores que cabe observar, según se consignó. V. EL RECHAZO DEL REQUERIMIENTO DÉCIMO SEXTO. Teniendo presente lo expuesto en relación al bien jurídico protegido y las razones del legislador para excluir el delito de homicidio simple de las penas sustitutivas, el precepto legal cuestionado en autos resulta proporcional a la entidad del delito por el que está siendo imputada la requirente. La configuración del tipo penal supone efectuar un análisis doble: por una parte, el hecho típico que traerá como resultado una sanción y, por otro lado, la forma en que la pena ha de ser cumplida. Y en ese ámbito el legislador cuenta con un margen para tomar una decisión, en el marco de la política criminal, que será conforme a la Constitución si no excede de sus límites. La opción legislativa es así idónea conforme a los fines que fueron expuestos en torno al tratamiento que merecía, acorde el marco constitucional de valores, el delito de homicidio simple y el bien jurídico protegido, cual es la vida. En los mismos términos, es necesaria para el fin buscado y además constitucional, en el entendido de que no elimina las facultades del juez para conocer y juzgar, sino que sólo dispone el cumplimiento efectivo de la pena conforme a lo que el mismo sentenciador decida. También es proporcional en sentido estricto, por cuanto constituye una medida equilibrada y justa respecto de una persona que ha cometido un ilícito grave que busca salvaguardar la vida como caro valor jurídico penal, dejando a salvo el eventual acceso, posteriormente, al beneficio de la libertad condicional, cumpliendo los requisitos que se exigen para tal efecto. Por lo tanto, la norma es proporcional a la entidad del delito por el cual se pretende obtener la condena penal de la requirente de autos. DÉCIMO SÉPTIMO. Igualmente, no puede desconocerse que el precepto no merma la facultad del juez de establecer la pena que considera justa teniendo en 8