0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto. El legislador imposibilita el acceso a una pena sustitutiva, pero deja a salvo la determinación de la pena por el juez. DÉCIMO OCTAVO. Entonces, y tal como se considerare en STC Rol N° 3868, en que también concurría una imputación por el delito de homicidio simple consumado, “respecto del argumento central del mismo, en orden a la supuesta desproporción de la pena, cabe tener presente que este Tribunal ha entendido que el examen ha de hacerse considerando el criterio general de la gravedad del delito. Resulta para una mayoría de Ministros significativo el hecho de que las penas privativas deben reservarse “respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia” (STC Rol 3998, c. 4°, por todos). Para identificar la magnitud de la gravedad del delito y así evaluar el grado de proporcionalidad de la pena asociada, este Tribunal ha atendido a dos criterios diversos: la naturaleza del tipo penal(para lo cual puede revestir importancia el hecho de tratarse o no de conductas de mero riesgo o, bien que pudieren afectar a valores jurídicos de la mayor importancia, como lo es el de la vida) y/o bajo una concepción de objetividad cuantitativa, esto es, el quantum abstracto de la pena privativa de libertad establecida por el legislador. Pues bien, en este caso nos encontramos frente a una vulneración doble del bien jurídico vida entendido como un valor jurídico penal de enorme significación. Este Tribunal estima que en base a cualquiera de los dos criterios generales recién aludidos la pena ligada al delito de homicidio no adolece de la falta de proporcionalidad alegada. Por lo anterior, entendemos que no puede estimarse inaplicable por inconstitucional la determinación del legislador de privar de libertad y de acceso a penas sustitutivas a quien ha cometido homicidios, definidos como tales en el marco de un debido proceso;” DÉCIMO NOVENO. Finalmente, cabe detenerse en la alegación de la requirente, en orden a que el precepto impugnado infringe asimismo los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, por cuanto “nos encontramos ante una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, ya que el delito por el que se ha formalizado en el proceso pendiente protege el bien jurídico del orden público, se encuentra estructurada como delito de peligro abstracto, al igual que personas que se encuentran encausadas por otras figuras penales, como por ejemplo el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 292, que contiene una sanción incluso mayor al delito que nos convoca, como se desprende del articulo 293 N° 1 en que se sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes. Sin embargo, y aunque en otros casos incluso la penalidad del ilícito es más alta, solo los autores de delito consumado de tenencia o porte de elementos a que se refiere el artículo 9 de la ley 17.798 están privados de acceder a penas sustitutivas, situaciones totalmente prohibida por la legislación aplicable a la gestión pendiente. Esta diferencia de trato es más ostensible si se analiza la situación de los autores del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000 en que solo se excluye la pena sustitutiva de prestación de beneficios comunitarios, y solo el autor reincidente 9
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
