Sentencia Rol 8216 - 07
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8216 - 07

Fecha: 13-May-2021

0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20

0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20.000.- y concurren los demás requisitos generales” (fojas 11). VIGÉSIMO. En relación a lo anterior, la requirente incurre en un yerro que es fácil de advertir: sostiene el reproche aduciendo que el delito “por el que se ha formalizado en el proceso pendiente protege el bien jurídico del orden público”. Ello no es efectivo, toda vez que según se ha apuntado, la figura penal por la cual la requirente está siendo perseguida penalmente es el delito de homicidio simple, consumado, en el cual, el bien jurídico protegido es la vida. Este yerro priva al requerimiento, en esta parte, de todo fundamento, pues se apoya en un aserto que no es efectivo ni se condice con los antecedentes de la gestión pendiente. La ostensible falta de fundamento del requerimiento, en esta parte, impone su ineludible rechazo. VIGÉSIMO PRIMERO. Por todo lo anterior, el requerimiento de autos será rechazado y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en virtud de las siguientes consideraciones: 10