0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I. Parte General. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición, 2007, p.51) 13º.- Que por ello, esta Magistratura ha indicado que el ejercicio del ius puniendi estatal y en particular la imposición de penas debe propender a que estas sean razonables, idóneas y proporcionales, a objeto de obtener su reinserción social, que, en el caso concreto, así como permitan la aplicación de una pena justa que no renuncie a su objetivo esencial de propender tanto a la prevención general del delito como a su prevención particular, objetivos que no se vislumbran en el cumplimiento efectivo de una pena de restricción total de la libertad de una persona que no tiene antecedentes penales y cuyas posibilidades de reinserción se verán más bien dificultadas con la aplicación al caso concreto de las normas denunciadas. De esta forma, solo se aviene con los derechos esenciales del requirente, la imposición de una sanción que efectivamente propenda a su resocialización, menos lesiva de su dignidad humana y que equilibra las funciones y objetivos de las penas” (STC 3062-16 c. trigésimo primero) 14º.- Que de este modo y en consideración a lo expuesto, no resulta concordante con la garantía de igualdad ante la ley del articulo 19 Nº 2 constitucional, una diferencia de trato como la que deriva de la aplicación del precepto requerido de inaplicabilidad al caso concreto, por cuanto suprime de antemano y sin injerencia del juez que conoce del asunto, la posibilidad de que se le aplique alguna de las penas sustitutivas a la privación de libertad que contempla la Ley Nº 18.216, cuestión que junto con carecer de un fundamento razonable que justifique tal distinción, conlleva una afectación a la dignidad de la persona consagrada en el artículo 1º de la Carta Fundamental, al desconocer que la afectación de la libertad de una persona debe constituir una medida de ultima ratio, por cuanto el respeto de la calidad de persona y su dignidad supone el propender a su reintegración a la sociedad, cuestión que como tal, requiere que sea el juez, en el marco de un debido proceso y garantizándole la independencia para ejercer su función jurisdiccional sin limitaciones previas, el que decida la penalidad que permita de mejor manera velar por la protección de los bienes jurídicos lesionados, así como por la posibilidad cierta de reinsertar socialmente al infractor. 15º.- Que dicho de otro modo, atendidas las circunstancias del caso concreto que nos convoca y aun cuando no corresponde a estos Magistrados pronunciarse respecto de cuestiones propias de la judicatura de fondo, sí resulta pertinente constitucionalmente, reconocer que hay elementos del caso específico que evidencian que en la situación de la requirente, es conveniente que el juez pueda ejercer su labor jurisdiccional contando con la plenitud de penas que el ordenamiento en términos generales contempla y no limitarlo de antemano para dejarlo circunscrito a aplicar una pena privativa de libertad, de insospechadas consecuencias lesivas para la condenada y para la sociedad toda, tal como ocurrirá en la especie, de no ser inaplicada la disposición legal del artículo 1º inciso segundo de la Ley N 18.216. En razón de ello y de los argumentos contenidos en la presente disidencia es que estos 14
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
