0000060 SESENTA 1°
0000060 SESENTA 1°. Que el requerimiento de inaplicabilidad cuestiona la constitucionalidad del artículo 1º inciso segundo de la Ley Nº 18.216, cuerpo legal que “Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Evidente resulta indicar que esta disposición legal ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de este Tribunal Constitucional, en relación con las más diversas circunstancias y pluralidad de delitos. Y si bien, producto de lo anterior, resulta clara la existencia de criterios determinados por parte de los jueces de esta Magistratura respecto a la aplicación del precepto legal en comento, las particularidades de este caso motivaron a estos jueces a desarrollar esta disidencia en términos específicos. 2º Que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es interpuesto en representación de doña Karina Maury Pillaca, quien ha sido acusada por el delito de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en proceso judicial que se sigue ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Conforme se expone en el requerimiento, los hechos se habrían verificado en el contexto de una discusión de la requirente con su pareja, a quien ella atribuye problemas relacionados con la ingesta de alcohol y drogas, todas circunstancias que en definitiva habrían desencadenado los hechos que terminaron con la muerte del último. 3º. Que, por supuesto no compete a esta Magistratura analizar el contexto en que habría acaecido el delito que se imputa a la requirente, como tampoco corresponde calificar las circunstancias del mismo y la respuesta punitiva pertinente. Todas ellas son cuestiones que pertenecen al ámbito de conocimiento del juez de fondo y, por tanto, propias del análisis de legalidad. Pero, lo que sí es relevante e ineludible para esta Magistratura, es analizar la constitucionalidad de aplicar a este caso concreto el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita. 4º.- Que precisado lo anterior, cabe recordar que la disposición legal cuestionada ante esta sede constitucional restringe la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva a la privación de libertad para el caso de determinados delitos que el precepto legal contempla, así como para delitos o cuasidelitos cometidos con armas o elementos de aquellos que la misma norma contempla, con la contra excepción del caso en que para la determinación de la pena se establezca la circunstancia atenuante del artículo 11 numeral 1 del Código Penal. Siendo de este modo, lo que nos plantea este requerimiento de inaplicabilidad consiste en determinar si resulta ajustado a las garantías constitucionales de la inculpada, para el caso concreto, el que se le excluya de una institución de aplicación general en el orden punitivo penal, cuando a través de una decisión legislativa, se ha pretendido dar una respuesta sancionatoria particularmente gravosa a ciertas conductas, obviando las características y alcances de una pena privativa de libertad, así como los fines que debe perseguir la regulación en materia penal. 11
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
