Sentencia Rol 8216 - 07
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8216 - 07

Fecha: 13-May-2021

0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal

0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal. 10º.- Que, en el mismo orden de ideas, este Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 19°, N°3°, de la Constitución Política señala que la pena ha de estar concebida para regir las ocurrencias delictuosas anteriores a la fecha de publicación de la ley, salvo que ésta innove en un sentido benigno la punición hasta ella vigente, en cuyo caso deberá ser aplicada con efecto retroactivo. En la determinación concreta por el juez al que por lo mismo apremia a dejar un campo que le permita graduarlas y establecer su modalidad de cumplimiento, de acuerdo con la precisa gravedad objetiva y subjetiva del delito sometido a su cognición (STC 3062-16 c. vigesimoctavo). Y es precisamente este margen de análisis y determinación que debe quedar entregado al juez de la instancia para analizar y ponderar las circunstancias del caso y de este modo adoptar la pena que mejor se ajuste al condenado, el que no se verifica en la especie, desde que la norma en cuestión restringe -anticipadamente- la posibilidad de que la penalidad aplicada pueda ser alguna de aquellas que contempla el artículo 1º de la Ley Nº 18.216. 11º.- Que, asimismo, se ha indicado que en concordancia con el principio de proporcionalidad o racionalidad, el Código Penal chileno, en su redacción original, estaba embebido de un equilibrio entre pena y gravedad del delito en particular, en una armonía axiológica, lo cual en lo concerniente a la judicatura, su efecto aparece en la determinación de la pena por los jueces, concretando, ajustando y aplicando a la peculiaridad de un caso criminal la previsión penal que la ley señala en abstracto para todos los de la misma categoría delictuosa, lo cual no puede, en aras de una mayor punición, romper el equilibrio lógico y racional que establece el sistema de penas estatuido en el propio Código Penal, pues en caso contrario se vulneraría el mandato constitucional de la proporcionalidad en el caso concreto, con la eliminación de aquellas facultades propias del sentenciador en la individualización de la pena (STC 3062-16 c. vigesimonoveno) 12º.- Que, por tanto, resulta lógico que frente a un sistema penal que tiene en la resocialización uno de sus objetivos, la limitación en las penas que puede aplicar el juez que conoce de la del proceso, constituye un obstáculo a la consecución de tal fin. Y esto no constituye una simple manifestación de intenciones de parte de estos disidentes. De hecho, ya lo señalaba a nivel de doctrina, don Mario Garrido Montt cuando indicaba que “El carácter segregador de las penas privativas de libertad evidencia la conveniencia de emplear "medidas alternativas", cuya aplicación debería generalizarse, de modo que las sanciones que afectan a la libertad en el hecho pasaran a constituir un sistema subsidiario, que, como último y extremo recurso punitivo, se 13