Sentencia Rol 8216 - 07
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8216 - 07

Fecha: 13-May-2021

0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación

0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación. II. LA GESTIÓN PENDIENTE SÉPTIMO. De acuerdo a los antecedentes de la gestión pendiente, a la requirente se le ha imputado la comisión del delito de homicidio simple, toda vez que el 15 de diciembre de 2019, en horas de la noche, en la vía pública, sostuvo una discusión con la víctima, de iniciales H.F.C, momentos en los que extrajo un cuchillo con el cual le propinó dos estocadas en el pecho, siendo trasladado hasta un recinto asistencial donde falleció producto de las heridas recibidas. Hechos que conforme al acta de audiencia de 28.08.2020, que rola a fojas 20, en que se efectuó la re-formalización de la investigación, serían constitutivos del delito de homicidio simple, en grado de ejecución consumado, atribuyéndose a la requirente la calidad de autor (fojas 20). OCTAVO: De esta suerte, el supuesto fáctico que este Tribunal ha de tener en vista para efectos de la inaplicabilidad, viene dado por lo anterior, que puede sintetizarse en la idea de que concurre una vulneración del bien jurídico vida, que es atribuida a la requirente de autos, en calidad de autora III. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NOVENO. En el delito de homicidio, del artículo 391 N° 2 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la vida. DÉCIMO. Nuestro Tribunal, razonando sobre el derecho a la vida, se ha referido a la posición que tiene este derecho en la estructura de los derechos fundamentales reconocidos y asegurados por la Constitución. Expresando, al efecto, que “En este sentido, cabe observar que el derecho a la vida es, sin duda alguna, el derecho fundante de todos los demás, pues sin vida, difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales” (STC Rol N° 740, c. 55). DÉCIMO PRIMERO. Se ha afirmado, en general que “Para la protección de la vida la ley crea dos tipos fundamentales de delito; el uno consiste en la destrucción de un hombre (homicidio); el otro en la destrucción de un feto (aborto).” (Soler, Sebastián (1992). Derecho Penal Argentino. Tomo III. Buenos Aires: TEA, p. 10). La doctrina penal ha destacado, por otra parte, que “el bien jurídico más importante para la ley es la vida en sus distintas manifestaciones. Los delitos más graves, por consiguiente, son aquellos que atentan contra la vida en sus aspectos primarios, esto es, como existencia física misma, lo que se llama vida en la acepción 5