0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. PREVENCIONES El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que concurre a rechazar el requerimiento única y exclusivamente debido a que, en este caso concreto, la hipótesis de la causa versa sobre un delito de aquellos cuya gravedad, medida de acuerdo a su penalidad en abstracto, no permite aseverar que se está ante un caso de manifiesta desproporción punitiva. Lo recién señalado es consistente con la argumentación desarrollada por este Ministro a partir de la STC 2995, caso en el cual -atendiendo al mismo criterio, pero ante delitos de armas de inferior penalidad- se acogió el requerimiento. El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al voto por acoger, teniendo, además, las siguientes consideraciones al respecto: 1.- Que las razones de la pena siempre se justificaran en la medida que el castigo y su implementación puedan explicar, oscilando entre retribuir manteniendo los principios de proporcionalidad y de igualdad, en relación a la determinación de la sanción punitiva. Actualmente, el test al que se somete a un acusado con el fin de decidir si se hace responsable o no de un hecho delictivo (si se cumple, en definitiva, con el principio de culpabilidad) es el de si es capaz de reconocer la diferencia entre el bien y el mal. Por su lado, la posición de quien ve en la pena un medio para rehabilitar al delincuente, la determinación de la pena, esta deberá llevarse a cabo a través de un proceso deliberativo en el que las partes (Ministerio Público, victima, Defensoría Pública o privada y la comunidad) buscan el acuerdo en un proceso abreviado que trata el Título III, del Libro IV del Código Procesal Penal. 2.- Que en el caso de autos el Ministerio Público a fojas 38 de autos, afirmó en su libelo no rechazando la pretensión de la actora constitucional, sino que se limitó a que esta Magistratura decidiera “conforme a derecho y en mérito de los antecedentes.” 3.- Que por otro lado, en una lectura horizontal desde el punto de vista de la determinación de la pena cuando se persigue la disuasión, no cabe fijar parámetros ni de proporcionalidad ni de igualdad, sino más bien en último término recurrir al quantum de la pena a fin de fijarlo atendiendo a circunstancias personales, de individuo a individuo, lo cual atempera claramente el principio de igualdad, de forma que la sustitución de penas privativas de libertad por “penas alternativas” o “medidas reparadoras”, implican reconocer los postulados de los defensores de la justicia restaurativa. En definitiva, a partir de la aplicación práctica del equilibrio reflexivo a estas cuestiones es el hecho de ser consciente que los principios de la persona correcta y de 15
- 0000050 CINCUENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9594-2020 [13 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS declarado admisible por resolución de la misma sala el día 30 de noviembre de 2020, a fojas 31
- 0000053 CINCUENTA Y TRES presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO proporcionalidad señalados por el requirente por las razones que se pasarán a exponer a continuación
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO restringida del vocablo” (Etcheberry, Alfredo (1998)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes”
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Consignando, finalmente, que por esa vía se da “racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO consideración las características del caso concreto
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE pierde la posibilidad de ser beneficiario de penas sustitutivas, y aun el reincidente cuando se ha recocido a su favor la atenuante del artículo 22 de la ley 20
- 0000060 SESENTA 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO 5º
- 0000062 SESENTA Y DOS 2 constitucional, sin que se pueda -ni aun a pretexto de objetivos de política criminal- transgredir este mandato al excluir de antemano de una institución general del ordenamiento penal a determinadas personas, así como, impedir al juez -instituido constitucionalmente para conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto-, el analizar las circunstancias del caso específico y determinar la penalidad que se ajuste a derecho y a un objetivo de justicia entendido en términos amplios, incluyendo en ellos alcanzar los objetivos de resocialización que subyacen al ordenamiento jurídico penal
- 0000063 SESENTA Y TRES usaran única y excepcionalmente cuando se presentan como inevitables" (Derecho Penal Tomo I
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000065 SESENTA Y CINCO la culpabilidad pueden ser justificados también al margen entre la dicotomía de retribucionismo y utilitarismo en relación con el sujeto pasivo, acudiendo simplemente al apoyo de la racionalidad justificada en base a los referidos principios de la persona correcta y de la culpabilidad
