Sentencia Rol 8216 - 07
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8216 - 07

Fecha: 13-May-2021

0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

0000064 SESENTA Y CUATRO Ministros se manifiestan en favor de acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. PREVENCIONES El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que concurre a rechazar el requerimiento única y exclusivamente debido a que, en este caso concreto, la hipótesis de la causa versa sobre un delito de aquellos cuya gravedad, medida de acuerdo a su penalidad en abstracto, no permite aseverar que se está ante un caso de manifiesta desproporción punitiva. Lo recién señalado es consistente con la argumentación desarrollada por este Ministro a partir de la STC 2995, caso en el cual -atendiendo al mismo criterio, pero ante delitos de armas de inferior penalidad- se acogió el requerimiento. El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al voto por acoger, teniendo, además, las siguientes consideraciones al respecto: 1.- Que las razones de la pena siempre se justificaran en la medida que el castigo y su implementación puedan explicar, oscilando entre retribuir manteniendo los principios de proporcionalidad y de igualdad, en relación a la determinación de la sanción punitiva. Actualmente, el test al que se somete a un acusado con el fin de decidir si se hace responsable o no de un hecho delictivo (si se cumple, en definitiva, con el principio de culpabilidad) es el de si es capaz de reconocer la diferencia entre el bien y el mal. Por su lado, la posición de quien ve en la pena un medio para rehabilitar al delincuente, la determinación de la pena, esta deberá llevarse a cabo a través de un proceso deliberativo en el que las partes (Ministerio Público, victima, Defensoría Pública o privada y la comunidad) buscan el acuerdo en un proceso abreviado que trata el Título III, del Libro IV del Código Procesal Penal. 2.- Que en el caso de autos el Ministerio Público a fojas 38 de autos, afirmó en su libelo no rechazando la pretensión de la actora constitucional, sino que se limitó a que esta Magistratura decidiera “conforme a derecho y en mérito de los antecedentes.” 3.- Que por otro lado, en una lectura horizontal desde el punto de vista de la determinación de la pena cuando se persigue la disuasión, no cabe fijar parámetros ni de proporcionalidad ni de igualdad, sino más bien en último término recurrir al quantum de la pena a fin de fijarlo atendiendo a circunstancias personales, de individuo a individuo, lo cual atempera claramente el principio de igualdad, de forma que la sustitución de penas privativas de libertad por “penas alternativas” o “medidas reparadoras”, implican reconocer los postulados de los defensores de la justicia restaurativa. En definitiva, a partir de la aplicación práctica del equilibrio reflexivo a estas cuestiones es el hecho de ser consciente que los principios de la persona correcta y de 15