Sentencia C-483/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-483/24

Fecha: 20-Nov-2024

1.            Trámite procesal

1.       El 2 de abril de 2024, el ciudadano Juan Carlos Lancheros Gámez demandó los artículos 50, 51 y 52 (parciales) de la Ley 1676 de 2013[1]. El demandante indica que esas normas vulneran los artículos 51 de la Constitución Política y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

2.       Auto de inadmisión. En auto del 6 de mayo de 2024, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda de la referencia, por cuanto no satisfizo los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Adicionalmente, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada por el demandante, en tanto consideró que (i) las normas no son manifiestamente inconstitucionales, (ii) el accionante no identificó la posibilidad de que las disposiciones demandadas produjeran efectos irremediables y, (iii) tampoco se probó la eventual afectación al orden institucional ni su impacto en la vigencia de preceptos constitucionales[2]. El 14 de mayo de 2024, dentro del término previsto, el demandante presentó escrito de corrección.

3.       Auto de admisión. En auto del 27 de mayo de 2024, la magistrada sustanciadora: (i) admitió la demanda contra los artículos 50, 51 y 52 (parciales) de la Ley 1676 de 2013 por la presunta vulneración de los artículos 51 y 93 de la Constitución, así como del artículo 11 del PIDESC[3]; (ii) fijó en lista el proceso, (iii) corrió traslado a la procuradora general de la Nación; (iv) comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, a los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo para que intervinieran si lo consideraban conveniente y, por último, (v) invitó a varias autoridades, entidades, instituciones y agremiaciones para intervenir en este proceso.