2. Estructura de la decisión
42. La presente decisión tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, como cuestiones previas, la Sala Plena (i) examinará si en el presente caso existe cosa juzgada en relación con lo decidido en la Sentencia C-145 de 2018 y, (ii) estudiará la aptitud sustantiva de la demanda. En segundo lugar, de ser procedente, analizará si las normas demandadas vulneran los artículos 51 de la Constitución Política y 11.1 del PIDESC. En esta sección, la Sala formulará el problema jurídico de fondo, determinará la metodología para solucionarlo y resolverá el caso concreto.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Trámite procesal
- 2. Norma demandada
- LEY 1676 DE 2013
- 3. La demanda
- 4. Intervenciones
- 4.1. Solicitudes de cosa juzgada
- 4.2. Solicitudes de inhibición
- 4.3. Solicitudes de exequibilidad
- 4.4. Solicitudes de exequibilidad condicionada
- 4.5. Solicitudes de inexequibilidad
- 5. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- II. CONSIDERACIONES
- 2. Estructura de la decisión
- 3. Cuestiones previas
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
